Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las cond

BOE-A-2023-2832Publicada: 03/02/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Grava ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/94/2023 aprueba los modelos 795, 796, 797 y 798 para la declaración y pago del gravamen temporal energético y financiero, estableciendo las normas de presentación y cumplimiento. 2. **CONTEXTO** La Ley 38/2022 crea dos gravámenes temporales: uno energético y otro financiero, aplicables en 2023 y 2024. La Orden HFP/94/2023 desarrolla los modelos de declaración y pago correspondientes. La norma se publicó en el BOE el 2 de febrero de 2023 y entró en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero de 2023, aprueba los modelos 795, 796, 797 y 798, que se utilizan para la declaración y pago del gravamen temporal energético y financiero. Estos modelos están vinculados a la Ley 38/2022, que establece dos nuevos gravámenes temporales, uno en el ámbito energético y otro en el financiero, aplicables en los ejercicios 2023 y 2024. El gravamen energético se aplica a operadores principales de mercados y entidades que generen al menos el 75% de su volumen de negocios en actividades de extracción, minería, refinado o fabricación de productos de coquería. La obligación de pago surge el 1 de enero de cada año y debe satisfacerse entre los primeros veinte días naturales de septiembre. Además, se requiere un pago anticipado del 50% de la prestación, que se minorará del importe final. En el ámbito financiero, el gravamen afecta a entidades de crédito y establecimientos financieros con ingresos por intereses y comisiones en 2019 superiores a 800 millones de euros. Estas entidades deben presentar la declaración del ingreso de la prestación y realizar un pago anticipado. La Orden establece que los modelos 795 y 796 corresponden al gravamen energético, mientras que los modelos 797 y 798 se aplican al gravamen financiero. Estos modelos se incluyen en la relación de modelos del apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La disposición final cuarta indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y será de aplicación por primera vez para los modelos correspondientes al ejercicio 2023. La norma se publicó en el BOE el 2 de febrero de 2023, y su entrada en vigor se produjo el 3 de febrero de 2023. La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado, firmó la Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/94/2023 aprueba modelos para el gravamen temporal energético y financiero, estableciendo obligaciones de declaración y pago. Los modelos se aplican a operadores energéticos y entidades financieras con criterios específicos. La norma entró en vigor el 3 de febrero de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos aprobados**: 795, 796, 797 y 798. ⚠️ **Aplicación temporal**: 2023 y 2024. 📋 **Criterios de aplicación**: operadores energéticos y entidades financieras con volumen de negocios o ingresos superiores a umbrales específicos. ℹ️ **Pago anticipado**: 50% de la prestación, que se minorará del importe final. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/94/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de febrero de 2023 - **Materias**: Tributario, gravamen temporal, energía, finanzas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/94/2023, no existían modelos específicos para el gravamen temporal energético y financiero, que fueron introducidos por la Ley 38/2022. Esta norma establece un marco estatal para gravámenes temporales, contrastando con las normativas autonómicas o comunitarias previas, que no cubrían este tipo de tributos. La importancia de esta orden radica en su papel de desarrollo operativo de la ley, facilitando la declaración y el pago de los gravámenes, lo que garantiza su aplicación uniforme a nivel estatal, evitando duplicidades o inconsistencias entre las comunidades autónomas o la Unión Europea.

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