Orden ETD/49/2023, de 12 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Ciudad vieja de Cáceres.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETD/49/2023, de 12 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 49/2023 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Ciudad Vieja de Cáceres. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal europeo y nacional sobre monedas conmemorativas y de colección. Se basa en la Ley 62/2003 y en el Reglamento (UE) 651/2012, que regulan la emisión de monedas en euro. La Orden busca cumplir con los criterios establecidos en la normativa europea y nacional para la producción y circulación de monedas conmemorativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 49/2023, de 12 de enero de 2023, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Ciudad Vieja de Cáceres. Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. La nueva redacción del artículo 81 establece que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euro las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Estas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa europea. Además, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que le atribuyen en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus modificaciones, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea. La Orden también se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euro, que regula la emisión de monedas conmemorativas. Asimismo, el Reglamento (UE) 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euro destinadas a la circulación, establece los principios comunes de los diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euro destinadas a la circulación. En cuanto a la gestión financiera, la Orden establece que el Banco de España elaborará un resumen mensual que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior. Además, el Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. También remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. Finalmente, la Orden establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden, y que la presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 49/2023 regula la emisión y circulación de monedas conmemorativas de 2 euros de la Ciudad Vieja de Cáceres, alineándose con la normativa europea y nacional. Establece el procedimiento de acuñación, gestión financiera y responsabilidades institucionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: La Orden establece la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas de la Ciudad Vieja de Cáceres. ⚠️ **Normativa europea y nacional**: Se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012 y la Ley 62/2003, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994. 📋 **Responsabilidades institucionales**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España tienen roles definidos en la acuñación y gestión de las monedas. ℹ️ **Gestión financiera**: El Banco de España debe elaborar resúmenes mensuales y gestionar el movimiento de moneda metálica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 49/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de enero de 2023 - **Materias**: Moneda, emisión, acuñación, circulación, normativa europea, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ETD/49/2023, la emisión de monedas conmemorativas en España estaba regulada por la Ley 62/2003 y el Reglamento (UE) 651/2012, que establecen los marcos estatal y europeo para su producción y circulación. La norma anterior permitía la emisión de monedas conmemorativas, pero la Orden de 2023 introduce especificaciones más detalladas sobre la Ciudad Vieja de Cáceres, alineándose con las normativas de la UE y el sistema estatal. Este cambio importa porque refleja una mayor precisión en la conmemoración histórica y cultural, reforzando el papel de las monedas como herramientas de identidad y memoria colectiva.