ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, hecho en Madrid el 18 de mayo de 2022.

BOE-A-2023-1398Publicada: 19/01/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Gobierno del Reino de Españ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre España y Qatar establece un marco legal para la colaboración en educación general, superior y de formación profesional, con normas sobre propiedad intelectual, intercambio de información y mecanismos de renovación y terminación del acuerdo. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 18 de mayo de 2022 por los gobiernos de España y Qatar. Entró en vigor el 22 de diciembre de 2022 tras cumplir los trámites legales internos. Se firmó en tres idiomas: español, árabe e inglés, con prevalencia de la versión inglesa en caso de discrepancia. El documento fue publicado por la Secretaria General Técnica el 12 de enero de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre el Reino de España y el Estado de Qatar establece un marco jurídico para la colaboración en educación general, superior y formación profesional. En su artículo 1, se establecen las bases de la cooperación, que incluyen la igualdad y el respeto mutuo, el cumplimiento de la legislación nacional, la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual y la distribución de derechos según la contribución de cada parte. El artículo 2 establece el intercambio de visitas de especialistas en educación, mientras que el artículo 3 promueve la cooperación en la formación de docentes y el intercambio de programas educativos. El artículo 4 aborda la cooperación en materia de investigación, incluyendo la creación de centros de investigación conjuntos y el intercambio de información científica. El artículo 5 se refiere a la cooperación en materia de formación profesional, con el objetivo de mejorar la cualificación laboral y la movilidad de profesionales. El artículo 6 establece el intercambio de información y experiencias en materia educativa, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo en ambos países. El artículo 7 establece la protección de los derechos de propiedad intelectual en todos los proyectos de cooperación, garantizando la igualdad y efectividad de su protección. El artículo 8 detalla la distribución de los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos de cooperación, en función de la contribución de cada parte y las condiciones establecidas en los acuerdos y contratos que regulan cada proyecto. El artículo 9 establece que las partes pueden modificar las disposiciones del acuerdo con el consentimiento escrito de ambas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 14. El artículo 10 establece que el acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por escrito, por vía diplomática, de cumplimiento de los trámites legales internos, y tendrá una validez de seis años, renovándose automáticamente salvo notificación de terminación con al menos seis meses de antelación. El artículo 11 establece que la terminación o expiración del acuerdo no impedirá la finalización de los programas o proyectos en curso, salvo decisión en contrario de ambas partes. El artículo 12 establece que el acuerdo se firmará en dos copias originales en español, árabe e inglés, con prevalencia de la versión inglesa en caso de discrepancia. El artículo 13 establece la firma del acuerdo por los representantes de ambos gobiernos, José Manuel Albares Bueno y Mohammed bin Abdulrahman Al Thani, respectivamente. El artículo 14 detalla el procedimiento de entrada en vigor y renovación del acuerdo, así como la notificación de terminación. El acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2022 tras cumplir los trámites legales internos, según se establece en el artículo 14. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación educativa entre España y Qatar, con normas sobre propiedad intelectual, intercambio de información y mecanismos de renovación. Su entrada en vigor fue confirmada el 22 de diciembre de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación en educación general, superior y formación profesional** ⚠️ **Protección y distribución de derechos de propiedad intelectual** 📋 **Mecanismos de renovación y terminación del acuerdo** ℹ️ **Entrada en vigor el 22 de diciembre de 2022** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Acuerdo firmado entre España y Qatar - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 18 de mayo de 2022 (firma), 22 de diciembre de 2022 (entrada en vigor) - **Materias**: Educación, cooperación internacional, propiedad intelectual - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperación educativa, propiedad intelectual, intercambio, acuerdos bilaterales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo entre España y Qatar, la cooperación educativa entre Estados era regulada principalmente por instrumentos bilaterales o multilaterales, como los acuerdos de cooperación educativa entre CCAA y Estados miembros de la UE, que establecían marcos de colaboración más limitados y con alcance territorial más reducido. Este acuerdo representa una evolución hacia un marco más amplio y específico, con normas claras sobre propiedad intelectual y mecanismos de renovación, lo cual importa porque facilita una cooperación más estructurada y sostenible en el ámbito educativo entre países no pertenecientes a la UE, promoviendo intercambios más eficaces y protegidos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →