Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de enero de 2023 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, publicados en el Boletín Oficial del Estado. **2. CONTEXTO** Esta resolución se basa en la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de precios máximos de venta automático. También se aplica el Real Decreto-ley 11/2022, que modifica el régimen de precios máximos de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas calcula los precios máximos bimestralmente, con efectos a partir del tercer martes del mes de revisión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de enero de 2023, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, publica los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Esta resolución se basa en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Asimismo, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido y dictar las correspondientes resoluciones, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La resolución también se ajusta al Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que establece que, en las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2023, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015 será el que se adopte. Para calcular los nuevos precios máximos, se han tenido en cuenta diversos factores, como la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el coste de comercialización, el coste de la materia prima y otros elementos económicos. Por ejemplo, en diciembre de 2022, la cotización internacional del propano fue de 574,8 $/Tm y del butano de 593,3 $/Tm, mientras que en enero de 2023, el propano fue de 551,2 $/Tm y el butano de 570,8 $/Tm. Los fletes noviembre y diciembre fueron de 37,6 y 37,8 $/Tm, respectivamente. Los cálculos se realizaron utilizando la media del cambio dólar/euro, que fue de 1,020127 en noviembre y de 1,058881 en diciembre. A partir de estos datos, se determinó el precio sin impuestos teórico y se aplicó un desajuste para obtener el precio sin impuestos final. Por ejemplo, en diciembre de 2022, el precio sin impuestos teórico fue de 110,7476 c€/kg, mientras que el desajuste fue de –3,8777 c€/kg, lo que resultó en un precio sin impuestos de 121,3946 c€/kg. En enero de 2023, el precio sin impuestos teórico fue de 110,1766 c€/kg, con un desajuste de –11,0589 c€/kg, lo que resultó en un precio sin impuestos de 115,3249 c€/kg. Esta resolución surte efectos desde el día 17 de enero de 2023. Además, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según un sistema automatizado. Los precios entraron en vigor el 17 de enero de 2023 y pueden ser impugnados mediante recurso de alzada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Sistema automatizado**: Los precios se calculan mediante un sistema automatizado establecido en la Orden IET/389/2015. 📋 **Efectos desde el 17 de enero de 2023**: La resolución entra en vigor el 17 de enero de 2023. ℹ️ **Posibilidad de recurso de alzada**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de enero de 2023 - **Materias**: Energía, Precios máximos, Gases licuados del petróleo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015 y modificada por el Real Decreto-ley 11/2022, que establecían un sistema de precios máximos automáticos y bimestrales. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden aplicar regulaciones propias, aunque sujeto a la normativa europea, que en este caso no establece un régimen específico. La importancia de esta resolución radica en su impacto en el mercado interno, garantizando un control estatal sobre precios, lo que puede influir en la competitividad y en la regulación de precios en el ámbito de la UE.