Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de enero de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de enero de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del régimen de precios regulados para los gases licuados del petróleo por canalización, regulado por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. Se trata de un mecanismo de actualización periódica de los precios, con el objetivo de garantizar la transparencia y la equidad en el suministro a los consumidores finales. La norma también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de enero de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de enero de 2023. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores. Asimismo, se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de enero de 2023, se aplicarán los nuevos precios a partir de esa fecha. Además, las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de enero de 2023, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 17 de enero de 2023. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 17 de enero de 2023. Establece cómo se aplican estos precios a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y cumplir con las obligaciones de transparencia y correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 17 de enero de 2023. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a las cero horas del 17 de enero de 2023 se aplicarán los nuevos precios desde esa fecha. 📋 **Cálculo de facturaciones**: Las facturaciones correspondientes al período que incluye la fecha de entrada en vigor se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total a los días anteriores y posteriores a dicha fecha. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de enero de 2023 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios regulados, distribución de gases, consumidores finales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por el régimen establecido en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, con actualizaciones periódicas que buscaban garantizar la transparencia y equidad en el suministro. Esta norma se enmarca en un marco estatal, mientras que en las Comunidades Autónomas (CCAA) existen regulaciones propias, aunque con principios similares. A nivel europeo, la Unión Europea establece directrices sobre el mercado interior de energía, que influyen en los precios y la regulación estatal. La importancia de esta resolución radica en su impacto directo en los consumidores y en la coherencia con el marco normativo estatal y europeo.