Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/207/2023, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

BOE-A-2023-5702Publicada: 04/03/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/207/2023, de 2 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional que aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Seguridad Nacional adoptó el acuerdo en su reunión del 14 de febrero de 2023. La norma se publica en cumplimiento del artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado el 2 de marzo de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/207/2023, de 2 de marzo de 2023, publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional que aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Este acuerdo establece un marco estructurado y detallado para la creación de dicha estrategia, que se desarrolla en varios pasos y directrices. El proceso de elaboración de la Estrategia se divide en varias fases. En primer lugar, se establece que el Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, creado por el Acuerdo del Consejo de 1 de diciembre de 2017, actuará como órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional. Este comité, con una visión omnicomprensiva de los campos nuclear, radiológico, químico y biológico, se encargará de implementar líneas de acción estratégicas que se reflejan en la Estrategia de Seguridad Nacional vigente (ESN2021). El procedimiento de elaboración de la Estrategia incluye la participación de múltiples actores. En primer lugar, se realizará un análisis de contexto en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva. Luego, se evaluarán los riesgos y amenazas derivados de la proliferación de dichas armas, según lo reflejado en la ESN2021. A continuación, se establecerán líneas de acción concretas para la reducción de los riesgos y amenazas, alineadas con la Estrategia del Consejo de la UE de 2003 contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Además, la Estrategia deberá incluir indicadores de rendimiento para evaluar el grado de consecución de cada medida concreta. También se deberá concebir y redactar con el ánimo de alcanzar el consenso más amplio posible, y acompañarse de una divulgación adecuada para acercar esta materia a la sociedad en general. El borrador de la Estrategia será enviado a la Conferencia Sectorial para Asuntos de la Seguridad Nacional para su conocimiento y posibles propuestas de las Comunidades y Ciudades Autónomas. De forma simultánea, se contará con la colaboración de expertos independientes, representantes de los sectores público y de la sociedad civil, para enriquecer los contenidos con su conocimiento y experiencia. Finalmente, el borrador definitivo será presentado al Comité Especializado de no Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a través de su presidenta, como propuesta de Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que propondrá su elevación al Consejo de Seguridad Nacional para su aprobación. La tramitación del acuerdo corresponde al Departamento de Seguridad Nacional, en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un procedimiento detallado para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con participación de múltiples actores y alineación con estrategias internacionales. El proceso incluye análisis, evaluación de riesgos, líneas de acción concretas y divulgación. La Estrategia será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional tras su revisión por el Comité Especializado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento estructurado**: Se establece un proceso claro y detallado para la elaboración de la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. ⚠️ **Participación múltiple**: Incluye la participación del Comité Especializado, expertos independientes y la Conferencia Sectorial para Asuntos de la Seguridad Nacional. 📋 **Directrices claras**: La Estrategia debe incluir análisis de contexto, evaluación de riesgos, líneas de acción concretas y indicadores de rendimiento. ℹ️ **Divulgación social**: Se considera prioritario acercar la materia a la sociedad en general mediante una adecuada divulgación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/207/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de marzo de 2023 - **Materias**: Seguridad Nacional, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Estrategia Nacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/207/2023, no existía un procedimiento formalmente establecido a nivel estatal para la elaboración de una Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aunque existían marcos internacionales y europeos, como el Acuerdo de París de 1995 y la Estrategia de la UE contra la proliferación. Esta norma introduce un marco estructurado que refleja una evolución hacia un enfoque más coordinado y específico, alineándose con estándares internacionales y reforzando la capacidad del Estado español para actuar en este ámbito, lo cual es crucial para la seguridad nacional y la cooperación internacional.

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