Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de marzo de 2023 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 2017, que establece el cálculo del coste máximo de financiación del Estado para operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento. La actualización del anexo 1 se produce para reflejar los nuevos tipos de interés y diferencias aplicables. Esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a partir de la fecha de su entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, se modifica el anexo 1 para incluir nuevos tipos de interés fijos y diferencias aplicables a distintos plazos. El apartado tercero de la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del anexo 2. El resto de las Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El nuevo anexo 1 incluye los tipos de interés fijos y diferencias aplicables a distintos plazos, calculados con base Actual/Actual. En caso de utilizar una base distinta, se deberá hacer el ajuste correspondiente. Para plazos de devengo distintos al año, se calculará el tipo fijo máximo equivalente al tipo anual. Los tipos de interés fijos y diferencias aplicables a plazos no publicados se determinarán mediante interpolación lineal entre los dos tipos más cercanos. Además, se podrán aplicar los diferenciales máximos del anexo 3 de la Resolución de 2017. En el caso de operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo variable, si el coste total máximo es menor al euríbor de referencia, se podrá formalizar a un tipo igual o menor al euríbor más 20 puntos básicos. Estas operaciones deberán ser cancelables en cualquier momento y no podrán incluir comisiones de cancelación. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la Actual/Actual. En caso de utilizar otra base, se realizará el ajuste necesario. Esta actualización se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor desde su fecha de publicación. Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma actualiza los tipos de interés y diferencias aplicables a operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales. Se establecen nuevos plazos y cálculos para el coste máximo de financiación del Estado. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor desde su fecha de publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferencias**: Se incluyen nuevos plazos y cálculos para el coste máximo de financiación del Estado. ⚠️ **Aplicación de diferencias máximos**: Se pueden aplicar los diferenciales del anexo 3 de la Resolución de 2017. 📋 **Método de cálculo**: Se utiliza la base Actual/Actual, con ajuste si se emplea otra base. ℹ️ **Operaciones cancelables**: Las operaciones con tipo fijo y coste menor al euríbor deben ser cancelables y sin comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de marzo de 2023 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía un cálculo del coste máximo de financiación del Estado. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, sin considerar las diferencias entre las comunidades autónomas. La actualización de 2023 introduce nuevos tipos de interés y diferencias aplicables, reflejando una mayor precisión y adaptación a las condiciones del mercado. Importa porque permite una mejor gestión del riesgo financiero y una aplicación más equitativa del principio de prudencia, considerando las particularidades de cada CCAA.