Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y fun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/266/2023 establece la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, reemplazando a la Orden TFP/516/2019, con el objetivo de modernizar los procesos selectivos en la Administración General del Estado. 2. **CONTEXTO** La Administración General del Estado está en proceso de actualización de los procesos selectivos para adaptarse a las necesidades del siglo XXI, incluyendo la mejora de la profesionalización y transparencia en los órganos de selección. Este marco se apoya en el Plan de captación de talento y en el documento *Orientaciones para el cambio en materia de selección*. La Orden HFP/266/2023 surge como parte de esta transformación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo de 2023, regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, reemplazando a la Orden TFP/516/2019. En su texto, se establecen disposiciones que determinan la estructura, la designación de sus miembros, las calificaciones mínimas para superar los ejercicios selectivos, y la entrada en vigor de la norma. En primer lugar, la **Disposición adicional única** establece que la calificación mínima para superar un ejercicio será la mitad de la puntuación posible del mismo, determinada en cada convocatoria. Sin embargo, en caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas convocadas, la unidad de evaluación podrá establecer una nota mínima inferior a la mitad, siempre que se haga antes de la identificación nominal de los participantes. La **Disposición transitoria única** regula la designación de los miembros de la Comisión Permanente. El nombramiento será efectivo desde la publicación de la orden, independientemente de si existen procesos selectivos en ejecución. Hasta que se establezca una Bolsa de personal funcionario interesado en participar en órganos de selección, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública deberá presentar a la Secretaría de Estado de Función Pública una propuesta de Vocalías. La mitad de los miembros se designarán a propuesta de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública y la otra mitad a propuesta de la Dirección General de la Función Pública. En caso de renovaciones parciales, se aplicará el mismo sistema. La **Disposición derogatoria única** establece que queda derogada la Orden TFP/516/2019, que anteriormente regulaba la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección. Finalmente, la **Disposición final única** indica que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/266/2023 moderniza la Comisión Permanente de Selección, estableciendo nuevos criterios de designación y calificaciones mínimas. Reemplaza a la Orden anterior y entra en vigor el día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reemplazo de la Orden anterior**: La Orden TFP/516/2019 queda derogada. ⚠️ **Criterios de calificación**: La calificación mínima para superar un ejercicio es la mitad de la puntuación posible, salvo excepciones. 📋 **Designación de miembros**: La mitad de los vocales se designa a propuesta de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública y la otra mitad a propuesta de la Dirección General de la Función Pública. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/266/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de marzo de 2023 - **Materias**: Selección pública, funcionarios, procesos selectivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Permanente de Selección, procesos selectivos, funcionarios, calificaciones mínimas, designación de vocales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/266/2023, la Comisión Permanente de Selección estaba regulada por la Orden TFP/516/2019, que establecía una estructura y funcionamiento menos modernos. Esta norma se introdujo como parte de un proceso de reforma en la Administración General del Estado, buscando mejorar la profesionalización y transparencia en los procesos selectivos. La nueva orden refleja una evolución hacia un marco más eficiente y adaptado a las necesidades actuales, alineándose con el Plan de captación de talento y las orientaciones para el cambio en materia de selección. Este cambio importa porque afecta directamente a los procesos de selección de funcionarios, garantizando una mayor equidad y eficacia en la gestión del personal público.