Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/2022 modifica el régimen tributario de la Comunidad de Madrid para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. **2. CONTEXTO** La Ley 6/2018 ya establecía una bonificación para ciertos parientes colaterales. La presente norma busca ampliar esta bonificación en respuesta a la demanda social y a la situación económica del país. La modificación se aplica a donaciones y sucesiones, con requisitos específicos para su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/2022, de 24 de octubre de 2022, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. El objetivo principal es incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Según el preámbulo, la Ley 6/2018 ya establecía una bonificación para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado. Esta medida se justifica por la estrecha vinculación afectiva y económica entre estos parientes, especialmente cuando el causante carece de descendientes o ascendientes en línea recta. La presente norma busca acercar el régimen tributario de estos parientes al de los familiares más directos, como los ascendientes, descendientes o cónyuges. La modificación se aplica a las adquisiciones mortis causa y inter vivos. En concreto, la bonificación se incrementa en diez puntos porcentuales para los parientes de segundo grado (hermanos, tíos y sobrinos) y en quince puntos porcentuales para los de tercer grado (primos, tíos abuelos, etc.). En el artículo 1, se establece que los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante, incluidos en el grupo III del artículo 20.2.a), aplicarán una bonificación del 25 por ciento sobre la cuota tributaria derivada de las adquisiciones. Esta bonificación será aplicable exclusivamente sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este, sin haber sido requerido previamente por la Administración tributaria. Además, se establece que cuando la donación sea en metálico o en bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo será aplicable si el origen de los fondos donados está debidamente justificado y se manifiesta en el documento público en que se formalice la transmisión. La disposición final única establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/2022 modifica el régimen tributario de la Comunidad de Madrid para incrementar la bonificación aplicable a ciertos parientes colaterales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La medida busca acercar el régimen tributario de estos parientes al de los familiares más directos, en respuesta a la demanda social y a la situación económica del país. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Bonificación incrementada**: Se eleva la bonificación del 25% para los parientes colaterales de segundo y tercer grado. ⚠️ **Requisitos específicos**: Se exige la justificación del origen de los fondos donados en donaciones en metálico o en bienes. 📋 **Aplicación limitada**: La bonificación solo aplica a la parte de la cuota correspondiente a los bienes declarados por el sujeto pasivo. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 256, de 27 de octubre de 2022 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de octubre de 2022 - **Materias**: Impuesto sobre sucesiones y donaciones, tributos cedidos por el Estado, bonificaciones fiscales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonificación, parientes colaterales, impuesto sobre sucesiones y donaciones, Comunidad de Madrid, Ley 7/2022 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 7/2022, la Comunidad de Madrid ya aplicaba una bonificación para ciertos parientes colaterales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, establecida en la Ley 6/2018. Sin embargo, esta norma amplía dicha bonificación a parientes de segundo y tercer grado por consanguinidad, en respuesta a la demanda social y la situación económica. Esta modificación refleja una evolución en el marco tributario autonómico, contrastando con el régimen estatal, que no ofrece una bonificación similar, y con la normativa de la UE, que no establece obligaciones específicas en este ámbito. La importancia radica en la adaptación a las necesidades de los ciudadanos y en la regulación más favorable en el ámbito autonómico.