Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de marzo de 2023 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 21 de marzo de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, actualizado por la Orden IET/389/2015. Se aplica el marco legal establecido en el Real Decreto-ley 11/2022, que regula medidas ante la crisis derivada de la guerra en Ucrania. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de calcular y publicar estos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de marzo de 2023, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. Estos precios se calculan según el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el mecanismo de determinación automática de precios máximos. Según el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y surten efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de dicha orden establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución de 2023 se enmarca en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que establece medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, el artículo 19 de dicho real decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece que las revisiones del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2023, se realizarán aplicando el sistema establecido en la Orden IET/389/2015. Los precios máximos de venta se calculan considerando diversos factores, como la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el tipo de cambio dólar/euro, el coste de comercialización y el coste de la materia prima. Para el bimestre 2023/1, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 110,1766 c€/Kg, y el precio sin impuestos (PSIb) es de 115,3249 c€/Kg. Para el bimestre 2023/2, el PSIbt es de 115,0833 c€/Kg y el PSIb de 109,5587 c€/Kg. El desajuste utilizado para calcular el PSIb en el bimestre 2023/1 es de -11,0589 c€/Kg, y el desajuste para la próxima revisión bimestral será de -7,7760 c€/Kg. Estos cálculos se basan en cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y tipos de cambio registrados en los meses de enero y febrero de 2023. La resolución establece que los nuevos precios máximos de venta surten efectos desde el 21 de marzo de 2023. Además, se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 13 de marzo de 2023 establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según el sistema de la Orden IET/389/2015. Los precios surten efecto desde el 21 de marzo de 2023 y pueden ser impugnados en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios máximos**: Se fijan nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Aplicación del sistema de la Orden IET/389/2015**: Los precios se calculan según el mecanismo establecido en dicha orden. 📋 **Efectos desde el 21 de marzo de 2023**: Los nuevos precios surten efecto a partir de esa fecha. ℹ️ **Posibilidad de recurso de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de marzo de 2023 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, vigente desde 2015, y modificada por el Real Decreto-ley 11/2022 en respuesta a la crisis energética derivada de la guerra en Ucrania. Esta norma establece un marco estatal que se aplica uniformemente en todas las Comunidades Autónomas, diferenciándose de sistemas más descentralizados o de regulaciones de la UE, que suelen ser más generales o menos específicas. La importancia de esta resolución radica en su papel de garantizar un control estatal sobre precios en un sector clave, evitando abusos y asegurando la estabilidad del mercado, especialmente en contextos de crisis.