Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de marzo de 2023 publica un Acuerdo del Consejo de Ministros que modifica tres Acuerdos previos relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo en su reunión del 14 de marzo de 2023. La Resolución se emite por la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El objetivo es actualizar los requisitos de fiscalización e intervención previa en el ámbito de los gastos públicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2023, que modifica tres Acuerdos anteriores: los de 30 de mayo de 2008, 20 de julio de 2018 y 15 de junio de 2021. Estos Acuerdos regulan el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, es decir, la fiscalización previa de gastos que se limita a la comprobación de determinados extremos. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para acordar que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, tasados por dicha Ley y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión. El Acuerdo modifica, entre otros puntos, el epígrafe a) del punto 1 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021. Este epígrafe se refiere a la existencia de crédito presupuestario y su adecuación para el gasto o obligación que se proponga contraer. Se establece que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria. Además, en los casos de compromisos de gastos de carácter plurianual o tramitación anticipada, se comprobará si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria. Otro cambio importante es la modificación de las referencias que figuran en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, al apartado primero 1.g), que deben entenderse referidas al apartado primero 1.f) del presente Acuerdo. Esto implica una reorganización de los extremos a comprobar, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente y mejorar la claridad y coherencia del marco jurídico. El Acuerdo entrará en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estos cambios reflejan una actualización del marco de fiscalización e intervención previa, con el objetivo de asegurar la objetividad, transparencia y eficacia en la gestión pública. La modificación de los requisitos de comprobación busca adaptarlos a los principios de temporalidad, especialidad y especificación, que son fundamentales en el sistema presupuestario español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un Acuerdo que modifica tres normas anteriores sobre la fiscalización e intervención previa. Se actualizan los requisitos de comprobación de créditos presupuestarios y se reorganizan las referencias normativas. El Acuerdo entra en vigor desde su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a los requisitos de fiscalización**: Se actualizan los extremos a comprobar, especialmente en materia de créditos presupuestarios. ⚠️ **Reorganización de referencias normativas**: Se corrige la referencia del apartado 1.g) del Acuerdo de 2008 al apartado 1.f) del Acuerdo actual. 📋 **Entrada en vigor**: El Acuerdo entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Bases legales**: Se basa en la Ley General Presupuestaria, especialmente en los artículos 152 y 47. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de marzo de 2023 - **Materias**: Presupuesto público, fiscalización, intervención, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fiscalización, intervención, créditos presupuestarios, Ley General Presupuestaria, Acuerdos del Consejo de Ministros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, existían Acuerdos del Consejo de Ministros de 2008, 2018 y 2021 que regulaban la función interventora en régimen de requisitos básicos, limitando la fiscalización previa de gastos a ciertos extremos. Esta norma actualiza y modifica esos anteriores acuerdos, reflejando una evolución en la regulación de la intervención en el gasto público, con el objetivo de adaptar los requisitos a nuevas necesidades y contextos. La importancia radica en que establece un marco más actualizado y coherente para la fiscalización, lo que impacta en la gestión financiera de las administraciones públicas, tanto estatales como de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.