Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

BOE-A-2023-8119Publicada: 31/03/2023Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/311/2023 eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas a 50.000 euros, derogando la Orden HAP/2178/2015. 2. **CONTEXTO** La Orden HAP/2178/2015 establecía un límite exento de 30.000 euros para la obligación de aportar garantías en dichas solicitudes. La presente orden busca actualizar este límite debido a la obsolescencia del anterior y a la situación económica actual, marcada por la crisis energética, la invasión rusa de Ucrania y los efectos de la pandemia. El objetivo es facilitar el cumplimiento de obligaciones públicas en casos de dificultades económicas transitorias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo de 2023, tiene por objeto elevar el límite exento de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas a 50.000 euros, derogando la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre de 2015. Esta medida se fundamenta en la necesidad de adaptar el régimen jurídico a la situación económica actual, que ha sido afectada por la invasión rusa de Ucrania, la crisis energética y los efectos de la pandemia. El texto establece que el ámbito de aplicación se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas derivadas de derechos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros órganos de la Administración General del Estado. La Orden se fundamenta en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de diciembre. La norma establece que el importe de la deuda a considerar en la solicitud se calcula acumulando las deudas que se refieran a la propia solicitud, así como otras del mismo deudor que hayan sido solicitadas y no resueltas, y los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén garantizadas. La norma establece que las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin necesidad de consulta a otros órganos. No obstante, los órganos competentes computarán aquellas deudas que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos. La Orden incluye una disposición adicional única que establece que la aplicación de esta norma no implicará aumento del gasto público. También se establece una disposición transitoria única, según la cual las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la orden seguirán regidas por la normativa vigente en el momento de su presentación. En cuanto a la derogación, se establece que queda derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre de 2015. Finalmente, la norma establece que entrará en vigor el 15 de abril de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/311/2023 modifica el límite exento de garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, elevándolo a 50.000 euros. La medida busca adaptarse a la situación económica actual y facilitar el cumplimiento de obligaciones públicas. La norma entra en vigor el 15 de abril de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Elevación del límite exento**: De 30.000 a 50.000 euros. ⚠️ **Derogación de la Orden HAP/2178/2015**: Se sustituye por esta nueva norma. 📋 **Aplicación a deudas públicas**: Solo afecta a deudas de naturaleza pública gestionadas por la Administración. ℹ️ **No incremento de gasto público**: La medida no genera gasto adicional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 2023 - **Materias**: Derecho tributario, derecho público, administración pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/311/2023, el límite exento para la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas era de 30.000 euros, según la Orden HAP/2178/2015. Esta norma estatal reflejaba una regulación más restrictiva que la aplicada en algunas Comunidades Autónomas, donde existían umbrales más altos. La actualización del límite a 50.000 euros busca adaptarse a la situación económica compleja derivada de la crisis energética, la invasión rusa de Ucrania y la pandemia, facilitando el acceso a medidas de apoyo a deudores en dificultades transitorias. Importa porque mejora la flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones públicas, alineándose con la realidad económica actual.

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