Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores

BOE-A-2023-8117Publicada: 31/03/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial HFP/309/2023 aprueba los modelos 792 y 793 para la autoliquidación y pagos a cuenta de la aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de intercambio de vídeos a través de plataformas de ámbito estatal o superior. 2. **CONTEXTO** La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, modifica la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Esta modificación atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión, liquidación e inspección de la aportación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual se encarga de comunicar anualmente a la Agencia Estatal el censo de estos prestadores. El objetivo es regular el sistema de financiación del servicio público de comunicación audiovisual estatal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial HFP/309/2023, de 28 de marzo de 2023, aprueba los modelos 792 y 793, que regulan la autoliquidación y los pagos a cuenta de la aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de intercambio de vídeos a través de plataformas de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. Estos modelos se incorporan a la relación de modelos de autoliquidación establecida en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. La disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, establece que las aportaciones a que se refiere el artículo 2.1, letra c), de la misma, se realizarán mediante pagos a cuenta en los meses de abril, julio y octubre. Los obligados al pago deberán efectuar estos pagos a cuenta, según las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, como centro directivo competente, se encarga de mantener el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de intercambio de vídeos a través de plataforma y de agregación de servicios de comunicación audiovisual. Anualmente, esta dependencia comunica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el censo de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, televisivo lineal y televisivo a petición, ya sea en abierto o de pago, así como los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. El modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», se utilizará para la declaración de la aportación correspondiente al ejercicio 2023. El modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», se utilizará para el primer pago a cuenta del ejercicio 2023. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación por primera vez al modelo 792 correspondiente al ejercicio 2023 y al modelo 793 correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial HFP/309/2023 establece los modelos 792 y 793 para la autoliquidación y pagos a cuenta de la aportación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de intercambio de vídeos. Estos modelos se aplican desde el ejercicio 2023 y se regulan bajo la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos 792 y 793**: Se aprueban para la autoliquidación y pagos a cuenta de la aportación. ⚠️ **Competencia tributaria**: La Agencia Estatal de Administración Tributaria gestiona la aportación. 📋 **Censo de prestadores**: La Dirección General de Telecomunicaciones comunica anualmente el censo a la Agencia Estatal. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y se aplica al ejercicio 2023. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial HFP/309/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 2023 - **Materias**: Financiación del servicio público de comunicación audiovisual, aportaciones, modelos de autoliquidación, gestión tributaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/309/2023, la gestión de la aportación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual estaba regulada por normativas estatales y comunitarias, con un marco jurídico disperso que no permitía una homogeneización eficiente. La Ley 13/2022 introdujo cambios significativos al atribuir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la responsabilidad de la liquidación e inspección, mientras que la Dirección General de Telecomunicaciones se encargaba del censo. Este nuevo modelo busca armonizar y simplificar el sistema, facilitando la cumplimentación por parte de los prestadores y mejorando la eficacia en la financiación del servicio público de comunicación audiovisual, con un impacto relevante en la gestión tributaria a nivel estatal y autonómico.

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