Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/307/2023 modifica el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, incorporando la normativa del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/2020 estableció el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entrando en vigor en 2021. Para su gestión, se aprobó el modelo 490 mediante la Orden HAC/590/2021. Posteriormente, la Orden HFP/480/2022 modificó este modelo para incluir la concertación con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recientemente, la Ley 22/2022 incorporó el Impuesto al Convenio Económico con Navarra, introduciendo un nuevo artículo 40 ter. La presente orden adapta el modelo 490 a esta nueva normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Esta modificación se realiza en virtud de la habilitación establecida en el artículo 14 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, que permite al Ministerio de Hacienda establecer por orden ministerial el lugar, forma y plazos de presentación de las autoliquidaciones. La Orden HFP/307/2023 sustituye el modelo 490 anexo a la Orden HAC/590/2021 por el nuevo modelo incluido en esta orden, que incorpora la normativa del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, según el artículo 40 ter introducido por la Ley 22/2022. Este artículo establece que el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales incorporado al Convenio se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Por tanto, el nuevo modelo 490 incluye la aplicación de dichas normas, garantizando la coherencia con el marco jurídico vigente. La Orden establece que el nuevo modelo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentación comience el 1 de abril de 2023. La modificación busca adaptar el modelo a los cambios normativos derivados de la incorporación del Impuesto al Convenio Económico con Navarra, asegurando la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro del marco legal vigente. La Orden se fundamenta en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, modificado por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, que otorga la habilitación a la Ministra de Hacienda y Función Pública para emitir este tipo de ordenes. En consecuencia, el modelo 490 se actualiza para reflejar la normativa vigente y garantizar la correcta aplicación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en el marco del Convenio Económico con Navarra. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/307/2023 actualiza el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales para incorporar la normativa del Convenio Económico con Navarra. Esta modificación se realiza en virtud de la habilitación legal y busca garantizar la coherencia normativa y la correcta aplicación del tributo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del modelo 490**: Se sustituye el modelo aprobado en 2021 por uno que incluye la normativa del Convenio Económico con Navarra. ⚠️ **Incorporación al Convenio**: El Impuesto se regirá por las normas vigentes del Estado, según el artículo 40 ter del Convenio. 📋 **Entrada en vigor**: La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación y será aplicable a partir del primer trimestre de 2023. ℹ️ **Habilitación legal**: La modificación se realiza en virtud de la Ley 4/2020 y el Real Decreto 2/2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/307/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Autoliquidación, Convenio Económico con Navarra - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/307/2023, el modelo 490 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estaba regulado por la Orden HAC/590/2021, sin incluir la normativa del Convenio Económico con Navarra. Antes de esta modificación, las CCAA como el País Vasco ya habían sido incorporadas mediante la Orden HFP/480/2022, mientras que la UE no tenía una regulación directa sobre este impuesto, que era de competencia estatal. La importancia de esta modificación radica en que adapta el modelo 490 a la nueva normativa de Navarra, reflejando una evolución en la coordinación entre el Estado y las CCAA en materia fiscal, y garantizando la coherencia con el marco jurídico europeo.