ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1258-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

BOE-A-2023-7655Publicada: 25/03/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 1258-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1258-2023 contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía. 2. **CONTEXTO** El recurso fue presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía, cuestionando la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 38/2022, que establece gravámenes temporales y crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. El Pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir el recurso a trámite el 21 de marzo de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad 1258-2023 fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2023. El recurso fue promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, quien cuestiona la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. El Tribunal, en su providencia, determina que el recurso se encuentra fundado en la existencia de un interés legítimo y concreto, por lo que procede a su admisión a trámite. El artículo 3 de la Ley 38/2022 establece que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplicará a las personas físicas y jurídicas que, en el momento de la entrada en vigor de la ley, tengan patrimonio neto superior a 5 millones de euros, y que se encuentren en la situación de tener patrimonio neto superior a 5 millones de euros en el momento de la entrada en vigor de la ley, o que, en el ejercicio anterior, hubieran tenido patrimonio neto superior a 5 millones de euros. El Consejo de Gobierno de Andalucía sostiene que el artículo 3 de la Ley 38/2022 vulnera el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad de empresa, y el derecho a la libertad de circulación de los bienes, en virtud de los artículos 14, 45 y 51 de la Constitución Española. Además, se argumenta que la norma no se ajusta a los principios de legalidad, proporcionalidad y no retroactividad, y que su aplicación generaría un impacto desproporcionado en el sector privado. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, reconoce la existencia de un interés legítimo y concreto, lo que permite que el recurso sea tramitado. No se dicta una decisión de inconstitucionalidad, sino que se procede a la admisión del mismo para que se lleve a cabo el análisis jurídico correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1258-2023 contra el artículo 3 de la Ley 38/2022. El recurso fue promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, quien cuestiona la constitucionalidad de la norma. El Pleno del Tribunal consideró que el recurso se encuentra fundado en un interés legítimo y concreto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite del recurso**: El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1258-2023. ⚠️ **Cuestiones planteadas**: El Consejo de Gobierno de Andalucía cuestiona la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 38/2022. 📋 **Intereses legítimos**: El recurso se considera fundado en un interés legítimo y concreto. ℹ️ **Análisis posterior**: El Tribunal no dictó una decisión de inconstitucionalidad, sino que procedió a la admisión del recurso para su análisis. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de marzo de 2023 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho tributario, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, recurso de inconstitucionalidad, Ley 38/2022, impuesto temporal de solidaridad, Consejo de Gobierno de Andalucía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 38/2022, las comunidades autónomas y el Estado ya establecían gravámenes y tributos propios, pero la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas representó una novedad en el marco tributario español, con implicaciones en la competencia fiscal entre CCAA y Estado, así como en el ámbito de la Unión Europea, donde la armonización fiscal es un tema clave. La importancia de este recurso radica en que pone de manifiesto las tensiones entre la autonomía fiscal de las CCAA y la regulación estatal, y en cómo estas normas pueden entrar en conflicto con principios de la UE, como la no discriminación y la libre circulación de capitales.

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