Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de abril de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, entrando en vigor el 18 de abril de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del régimen jurídico de los hidrocarburos, regulado por la Ley 34/1998, y se ajusta a la normativa vigente sobre tarifas de venta de gases combustibles. Se aplica a los consumidores finales y distribuidores de gases licuados del petróleo por canalización. La norma establece un sistema de precios actualizados y una metodología para la aplicación de los nuevos precios en los suministros pendientes de ejecución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de abril de 2023, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta medida se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su momento, la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión a los distribuidores. Posteriormente, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, amplía esta competencia, permitiendo que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establezcan tarifas únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución establece que los nuevos precios entrarán en vigor el 18 de abril de 2023, y se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas de dicho día. En cuanto a la facturación, se establece que los consumos correspondientes a suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 18 de abril de 2023, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de sus clientes, asegurando la correcta aplicación de los nuevos precios. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de abril de 2023. Además, se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde la publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución no pone fin a la vía administrativa, lo que significa que los afectados pueden recurrir ante las autoridades competentes si consideran que la norma les afecta de manera injusta o ilegal. Esta metodología de aplicación de precios y facturación busca garantizar una transición ordenada y justa entre los precios anteriores y los nuevos, evitando desequilibrios en la facturación de los consumidores finales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, entrando en vigor el 18 de abril de 2023. Se aplica a suministros pendientes de ejecución y se establece un sistema de facturación proporcional. Los afectados pueden interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Entrarán en vigor el 18 de abril de 2023. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Se aplicarán a los suministros que no se hayan realizado a esa fecha. 📋 **Facturación proporcional**: Los consumos se repartirán entre días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor. ℹ️ **Recurso de alzada**: Permite impugnar la resolución ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de abril de 2023 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados a nivel estatal por la Ley 34/1998, sin diferenciación entre comunidades autónomas ni la Unión Europea. Esta norma establece un marco uniforme, pero no considera las particularidades regionales o las políticas energéticas europeas. La importancia de esta resolución radica en que introduce un sistema de precios actualizados y una metodología clara para aplicar los nuevos precios, lo que mejora la transparencia y la equidad en el suministro de este combustible, alineándose con las tendencias de regulación más dinámica y adaptativa en el sector energético.