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Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2023-8581Publicada: 05/04/2023MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de abril de 2023 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye el Anexo 1 publicado en 2017, con el objetivo de actualizar los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables. La Resolución de 2017 establecía límites al coste total de las operaciones de endeudamiento, basándose en el coste de financiación del Estado. La actualización se realiza conforme a la obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado, publicada en el Anexo 1. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, el Anexo 1 contiene los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2017. El apartado tercero de la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo Anexo 1. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017. En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2023 actualiza los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales. Esta actualización se realiza conforme a la obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado. La norma establece mecanismos para el cálculo de los tipos máximos y condiciones para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés**: Se actualiza el Anexo 1 con nuevos tipos fijos y diferenciales máximos aplicables. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Las operaciones deben cumplir con los límites establecidos, incluyendo la posibilidad de aplicar diferencias máximos. 📋 **Mecanismos de cálculo**: Se establecen métodos para el cálculo de tipos en plazos no publicados y ajustes por bases distintas. ℹ️ **Excepciones y alternativas**: Se permiten operaciones a tipo fijo con euríbor más 20 puntos básicos, siempre que sean cancelables y sin comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de abril de 2023 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales se regía por el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que establecía límites al coste total de financiación basados en el coste del Estado. Esta norma se actualizó en 2023 para reflejar los nuevos tipos de interés fijos y diferenciales, conforme a la obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado. La importancia de esta actualización radica en garantizar que las entidades locales cumplan con criterios de sostenibilidad financiera, evitando riesgos excesivos, y alineándose con las normativas estatales y europeas vigentes.

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