Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/329/2023, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades de las sub ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece las cantidades de las subvenciones a los gastos electorales para las elecciones locales del 28 de mayo de 2023. 2. **CONTEXTO** La convocatoria de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla se establece en el Real Decreto 207/2023. La Ley Orgánica 5/1985 otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para fijar las subvenciones a los gastos electorales. La Ley 2/2015 establece un régimen de desindexación en la economía pública, que afecta a las revisiones de valores monetarios, incluidas las subvenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial HFP/329/2023, de 4 de abril, fija las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales del 28 de mayo de 2023. Esta norma se basa en el Real Decreto 207/2023, que convoca las elecciones, y en la Ley Orgánica 5/1985, que establece la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda para fijar dichas subvenciones. Según el artículo 193, apartado 4, de la Ley Orgánica 5/1985, las cantidades se fijan en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones. La habilitación del Ministerio de Economía y Hacienda para esta tarea se encuentra en el Real Decreto 507/2021, que reestructuró los departamentos ministeriales, asignando esta competencia a la Ministra de Hacienda y Función Pública. La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece que los valores monetarios no deben modificarse en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. Sin embargo, el apartado 2 del artículo 5 de esta ley permite excepcionalmente la revisión de valores monetarios en función de precios individuales e índices específicos, lo cual podría afectar a las subvenciones electorales. No obstante, el texto no se aplica directamente a las subvenciones electorales, ya que estas se regulan por normas específicas, como el artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985. El artículo 2 del orden ministerial establece que la subvención por gastos electorales será el resultado de multiplicar 0,11 euros por el número de habitantes de las circunscripciones donde cada partido, federación, coalición o agrupación presente sus candidaturas. Además, aquellos que concurran a las elecciones en al menos el 50 por ciento de los municipios de una provincia podrán gastar otros 150.301,11 euros por cada provincia en la que cumplan esta condición. El artículo 3 regula la subvención por gastos de envío directo. Según el apartado 3 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, el Estado subvenciona los gastos electorales originados por el envío directo de sobres y papeletas a los electores. Se abonan 0,23 euros por elector en cada circunscripción donde la candidatura haya obtenido representación en las Corporaciones Locales, siempre que haya presentado listas en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia y haya obtenido representación en al menos el 50 por ciento de los mismos. La cantidad subvencionada no está incluida en el límite previsto en el artículo 2, siempre que se justifique la realización efectiva de la actividad. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue firmada por la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado, en Madrid, el 4 de abril de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial fija las subvenciones a los gastos electorales para las elecciones locales del 28 de mayo de 2023. Se basa en normas previas y se ajusta a los principios de desindexación establecidos en la Ley 2/2015. La norma entró en vigor el 4 de abril de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de subvenciones**: Se establecen las cantidades de las subvenciones a los gastos electorales. ⚠️ **Regulación específica**: Las subvenciones se regulan por normas específicas, no por el régimen de desindexación general. 📋 **Condiciones de acceso**: Las subvenciones dependen de la participación electoral y el número de habitantes. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entró en vigor el mismo día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial HFP/329/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de abril de 2023 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, gastos electorales, desindexación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/329/2023, las subvenciones a gastos electorales estaban reguladas por normas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas o europeas, dependiendo de la competencia territorial. La Ley Orgánica 5/1985 otorgaba al Estado la competencia para fijar estas subvenciones, mientras que la Ley 2/2015 introducía un régimen de desindexación que afectaba su cálculo. La importancia de esta norma radica en que establece las cantidades concretas para las elecciones locales de 2023, aplicando los criterios de desindexación, lo que garantiza una asignación más estable y predecible de recursos.