Orden ETD/415/2023, de 18 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ETD/415/2023, de 18 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 415/2023 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal europeo y nacional sobre monedas conmemorativas y de colección. Se basa en modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, que actualizó el régimen jurídico de estas monedas. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado el 18 de abril de 2023, entrando en vigor al día siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 415/2023, de 18 de abril de 2023, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, introduciendo una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, alineada con la normativa europea. Según la nueva redacción del artículo 81, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional sea diferente a la habitual y que conmemoren un acontecimiento o personalidad relevante, se denominarán monedas conmemorativas en euros. Estas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por la normativa europea. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de sus competencias en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, procederá a la acuñación de estas monedas con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea. Además, el Reglamento (UE) 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, y el Reglamento (UE) 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, regulan la emisión de monedas conmemorativas y los principios comunes de los diseños de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación. La Orden establece que la puesta en circulación de monedas metálicas se regirá por el régimen establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica. Según este artículo, el Banco de España elaborará un resumen mensual que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior. Además, el Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. También remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975. Finalmente, la Orden establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 415/2023 establece el régimen jurídico para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Se basa en normativa nacional y europea, y se aplica a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: La Orden regula la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. ⚠️ **Régimen jurídico**: Se basa en la Ley 62/2003 y en normativa europea, como el Reglamento (UE) 651/2012 y el Reglamento (UE) 729/2014. 📋 **Procedimiento de puesta en circulación**: El Banco de España elabora resúmenes mensuales y gestiona el movimiento de moneda metálica. ℹ️ **Aplicación**: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se encarga de las medidas necesarias para su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 18 de abril de 2023 - **Materias**: Moneda, finanzas públicas, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ETD/415/2023, las monedas conmemorativas en España se regulaban bajo el régimen establecido en la Ley 42/1994, que no contemplaba específicamente la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas de eventos como la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. La normativa estatal y europea se había ido adaptando a través de reformas, como la Ley 62/2003, que introdujo una terminología más precisa. La Orden de 2023 refleja una evolución en el marco jurídico, alineándose con las normas de la UE y permitiendo la emisión de monedas conmemorativas de relevancia internacional, lo cual importa para garantizar la coherencia entre el derecho nacional y el europeo, así como para reconocer el papel de España en la UE.