ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1951-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

BOE-A-2023-9810Publicada: 24/04/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 1951-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1951-2023, promovido por la Xunta de Galicia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, por considerar que podría vulnerar el derecho a la propiedad y la libertad de empresa. 2. **CONTEXTO** La Xunta de Galicia interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. El recurso fue admitido a trámite el 18 de abril de 2023. La norma en cuestión establece un gravamen temporal sobre las grandes fortunas, con el objetivo de recaudar recursos para la crisis energética y financiera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad 1951-2023 fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, en virtud de la providencia de 18 de abril de 2023. La Xunta de Galicia alega que el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, viola el derecho a la propiedad y la libertad de empresa, garantizados en los artículos 14.1 y 15.1 de la Constitución Española. El recurso se centra en la aplicación de un gravamen temporal sobre las grandes fortunas, que, según la Xunta, podría afectar a la propiedad privada y limitar la libertad de empresa, especialmente en el ámbito de la economía gallega. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, no ha dictado una decisión definitiva, sino que ha iniciado el proceso de revisión de la norma. Según el artículo 96.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTCP), el Pleno puede admitir o denegar recursos de inconstitucionalidad, y en este caso, la admisión a trámite indica que el órgano constitucional considera que el recurso tiene fundamento en la Constitución. La Xunta de Galicia argumenta que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, establecido en el artículo 3 de la Ley 38/2022, no está sujeto a la regulación prevista en el artículo 101.2 de la Constitución, que exige la aprobación de una ley orgánica para gravámenes sobre la propiedad. Según la Xunta, el artículo 3 de la Ley 38/2022 establece un gravamen sin cumplir con los requisitos legales previstos, lo que podría constituir una violación del derecho a la propiedad. Además, la Xunta sostiene que el impuesto afecta a la libertad de empresa, ya que impone una carga adicional a las grandes fortunas, que podrían ser empresas gallegas. Esta carga, según la Xunta, podría limitar la capacidad de inversión y desarrollo económico, afectando negativamente a la economía regional. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, ha iniciado el análisis de si el artículo 3 de la Ley 38/2022 viola los principios constitucionales de propiedad y libertad de empresa. La admisión a trámite no implica una decisión de inconstitucionalidad, sino que abre el camino para que el Pleno revise la norma y determine si cumple con los requisitos constitucionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022. La Xunta de Galicia alega que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas viola el derecho a la propiedad y la libertad de empresa. El Pleno iniciará un análisis para determinar si la norma es compatible con la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional admitió el recurso de inconstitucionalidad 1951-2023. ⚠️ **Vulneración de derechos**: La Xunta de Galicia alega que el impuesto temporal viola el derecho a la propiedad y la libertad de empresa. 📋 **Norma en cuestión**: Se analiza el artículo 3 de la Ley 38/2022, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. ℹ️ **Proceso iniciado**: El Tribunal iniciará un análisis para determinar si la norma es compatible con la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de abril de 2023 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho tributario, derecho de propiedad, derecho de empresa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, inconstitucionalidad, impuesto temporal, grandes fortunas, derecho a la propiedad, libertad de empresa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 38/2022, las comunidades autónomas y el Estado regulaban gravámenes tributarios con marcos legales distintos, aunque en línea con el derecho estatal y comunitario. La norma en cuestión introduce un impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, lo cual genera un debate sobre la compatibilidad con los derechos constitucionales de propiedad y libertad de empresa. Este recurso de inconstitucionalidad resalta la importancia de la uniformidad en la aplicación de impuestos y la necesidad de respetar los principios fundamentales de la Constitución, tanto a nivel estatal como autonómico, en un marco de integración europea.

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