Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que "En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributar
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que decl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, limitada al párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, que exige la comunicación por parte del intermediario eximido a otros intermediarios y al obligado tributario en cinco días. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo 001/153/2021 fue interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales. Se solicitó la suspensión de la vigencia del Real Decreto 243/2021 o de los preceptos derogados por la STJUE de 8 de diciembre de 2022. La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó auto el 27 de febrero de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El auto del Tribunal Supremo resuelve sobre la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso-administrativo 001/153/2021. La Sala Tercera declara haber lugar a la medida cautelar, pero limitada al párrafo segundo del art. 45.4.b) del Reglamento General de Administración Tributaria (RGAT), en cuanto dispone que "En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria". La medida cautelar suspende la aplicación de dicha norma hasta que recaiga sentencia. La Sala Tercera fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de los interesados, ya que la norma cuestionada afecta directamente a la obligación de comunicación por parte del intermediario eximido. La Sala considera que la suspensión de la aplicación de dicha norma es necesaria para evitar perjuicios irreparables a los sujetos que pueden verse afectados por su aplicación. Además, el auto menciona que la resolución es firme por ser de interés público y general, y procede su publicación en el plazo de diez días desde su firmeza, según lo establecido en el art. 107.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La decisión no aborda otros aspectos del Real Decreto 243/2021 ni de los preceptos derogados por la STJUE de 8 de diciembre de 2022, limitándose a la suspensión de la aplicación del párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT. La Sala no se pronuncia sobre la validez general del Real Decreto 243/2021, sino únicamente sobre la medida cautelar solicitada. El auto no implica una anulación definitiva de la norma, sino una suspensión provisional de su aplicación, lo que permite que el caso sea sometido a una decisión final en sentencia. La Sala reconoce la relevancia del asunto, ya que afecta a la correcta aplicación del régimen de información tributaria y a la transparencia en el mecanismo de intermediación fiscal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo suspende la aplicación del párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT en el marco de la medida cautelar solicitada. La decisión se limita a este aspecto y no aborda otros preceptos del Real Decreto 243/2021. La medida cautelar se mantiene en vigor hasta que recaiga sentencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medida cautelar admitida**: La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara haber lugar a la medida cautelar solicitada. ⚠️ **Limitación a un solo precepto**: La suspensión se aplica únicamente al párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT. 📋 **Suspensión provisional**: La norma cuestionada queda suspendida hasta que se dicte sentencia. ℹ️ **Interés público**: La resolución se considera de interés general y debe publicarse en el plazo de diez días. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativa - **Fuente**: Auto del Tribunal Supremo, 27 de febrero de 2023 - **Tipo**: Auto de medida cautelar - **Fecha**: 27 de febrero de 2023 - **Materias**: Derecho tributario, intermediación fiscal, comunicación de información, medida cautelar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: medida cautelar, RGAT, intermediario eximido, comunicación de información, Tribunal Supremo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2023, existían normas estatales y de la Unión Europea que regulaban la obligación de comunicación en materia tributaria, pero con diferentes alcances y plazos. La normativa estatal, como el Real Decreto 243/2021, establecía plazos más estrictos, mientras que la normativa europea, en particular la sentencia de la STJUE de 2022, introdujo flexibilizaciones. Este contexto es relevante porque la sentencia del Tribunal Supremo resuelve una controversia sobre la compatibilidad entre estas normas, estableciendo límites a la aplicación de la norma estatal, lo que tiene implicaciones en la coordinación entre el derecho nacional y europeo en materia tributaria.