Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2023-9704Publicada: 21/04/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/200 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/387/2023 modifica la Orden EHA/1658/2009 para permitir la domiciliación bancaria de deudas tributarias incluso cuando la cuenta esté abierta en una entidad no colaboradora en la gestión recaudatoria, siempre que esté en la zona SEPA. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/387/2023 modifica la Orden EHA/1658/2009, que establecía el procedimiento de domiciliación bancaria para el pago de deudas tributarias. Esta norma se basa en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación. La domiciliación bancaria ha sido un método de pago cada vez más utilizado por los contribuyentes. La nueva orden busca ampliar su aplicación a cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, siempre que estén en la zona SEPA. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023, modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio de 2009, con el objetivo de ampliar el alcance de la domiciliación bancaria para el pago de deudas tributarias. Esta modificación se fundamenta en el artículo 38.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que establece que las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria pueden facilitar la domiciliación bancaria como medio de pago. La Orden EHA/1658/2009 ya establecía este procedimiento, pero la nueva norma amplía su aplicación a cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, siempre que estén ubicadas en la zona SEPA. La modificación introduce una serie de disposiciones que regulan el procedimiento de domiciliación en este nuevo contexto. En concreto, se establece que los obligados tributarios podrán domiciliar el pago de sus deudas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, siempre que estas estén en la zona SEPA. Para ello, se requiere que la presentación de la autoliquidación se realice telemáticamente a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la opción de «reconocimiento de deuda». Una vez finalizada correctamente la presentación, el obligado deberá presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la cuota a ingresar, domiciliando el pago en una cuenta abierta en una entidad de crédito situada en la Zona SEPA y que cumpla con los requisitos establecidos en el punto a) del artículo 2 de la presente orden. Además, se establece la entrada en vigor de la norma. La Orden HFP/387/2023 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la aplicación de ciertos apartados se realizará con fechas específicas: - En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos, será aplicable respecto a las solicitudes presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de julio de 2023. - En materia de domiciliaciones de autoliquidaciones, será aplicable respecto a las declaraciones o autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de febrero de 2024. - Sin embargo, entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024, los obligados tributarios podrán domiciliar el pago de las autoliquidaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, siempre que estén en la zona SEPA, siguiendo el procedimiento descrito. Esta modificación busca facilitar el pago de deudas tributarias, permitiendo a los contribuyentes utilizar cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto refleja una tendencia hacia una mayor flexibilidad en los medios de pago, alineándose con la evolución de los sistemas de recaudación y la integración de los sistemas financieros en la zona SEPA. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/387/2023 amplía la posibilidad de domiciliar el pago de deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, siempre que estén en la zona SEPA. Esta medida busca facilitar el pago de deudas y adaptarse a la evolución de los sistemas financieros. La norma entra en vigor con fechas específicas para diferentes tipos de domiciliaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de la domiciliación bancaria**: Se permite la domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, siempre que estén en la zona SEPA. ⚠️ **Condiciones específicas**: La aplicación de la norma tiene fechas de entrada en vigor distintas según el tipo de domiciliación. 📋 **Procedimiento detallado**: Se establece un proceso específico para la presentación de autoliquidaciones y solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. ℹ️ **Regulación legal**: La norma se basa en la Ley 58/2003 y en el Reglamento General de Recaudación, concretando su aplicación en el ámbito de la recaudación tributaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/387/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de abril de 2023 - **Materias**: Tributaria, Recaudación, Domiciliación bancaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/387/2023, la domiciliación bancaria para el pago de deudas tributarias estaba limitada a cuentas abiertas en entidades colaboradoras con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), según la Orden EHA/1658/2009. Esta norma estatal se alineaba con el marco europeo de la zona SEPA, pero no permitía la domiciliación en entidades no colaboradoras. La modificación introducida por la nueva orden amplía el acceso a este mecanismo, facilitando el pago a contribuyentes que tienen cuentas en entidades no colaboradoras, siempre que estén en la zona SEPA. Este cambio refleja una adaptación a las necesidades de los ciudadanos y a la evolución del sistema financiero, mejorando la eficiencia recaudatoria y la accesibilidad del sistema tributario.

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