Real Decreto-leyNacionalvigente

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

BOE-A-2023-14045Publicada: 14/06/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Auton ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de junio de 2023 establece el procedimiento para la compensación de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica en el ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, introduce medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento del sector primario. En su artículo 12 se establece una exención del IBI para bienes rústicos propiedad de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido una reducción del rendimiento neto. La presente resolución regula el procedimiento para la compensación de esta exención, garantizando la devolución de las cuotas pagadas y la compensación de ingresos perdidos por las entidades locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de junio de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el procedimiento para la compensación de la exención del IBI de naturaleza rústica aplicable al ejercicio 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023. Este procedimiento se divide en varios apartados que detallan los documentos necesarios, la presentación de las solicitudes, la cuantificación de la compensación y los efectos de la resolución. En primer lugar, se establecen los documentos que deben aportarse para la solicitud de compensación. Entre ellos se incluyen el Documento 1, que es la declaración de afectación del bien inmueble a la explotación agrícola o ganadera; el Documento 2, que aporta información sobre la reducción del rendimiento neto; el Documento 3, que certifica la propiedad del bien; el Documento 4, que aporta el certificado de la reducción del rendimiento neto; el Documento 5, que certifica la reducción del rendimiento neto y el importe global; y el Documento 6, que es el compromiso de afectación de los recursos a percibir del Estado para la devolución de las cuotas exentas. Estos documentos deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Cualquier solicitud remitida por otra vía no será admitida a trámite. El órgano competente, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, realizará las comprobaciones necesarias y dictará una resolución determinando la cuantía de la compensación o denegando el pago. Para cualquier consulta, los interesados pueden contactar con el buzón de correo electrónico [email protected]. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se fundamenta en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las leyes que introduzcan beneficios fiscales en materia de tributos locales deben determinar las fórmulas de compensación que procedan. Además, se refiere al artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la compensación debe ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que determine el Ministerio de Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un procedimiento detallado para la compensación de la exención del IBI rústico en 2023. Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de las cuotas pagadas, y las entidades locales recibirán compensación por la pérdida de ingresos. La tramitación se realiza mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de compensación**: Se establece un conjunto de documentos y requisitos para la solicitud de devolución de cuotas exentas. ⚠️ **Presentación electrónica**: Las solicitudes deben remitirse únicamente al Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda. 📋 **Documentación requerida**: Se detallan seis documentos específicos que deben aportarse para la tramitación. ℹ️ **Compensación por ingresos perdidos**: Las entidades locales recibirán compensación por la disminución de ingresos derivada de la exención del IBI. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de junio de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), exención fiscal, compensación, tributos locales, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, la exención del IBI para bienes rústicos estaba regulada en normas estatales y autonómicas, con diferencias en criterios de aplicación y procedimientos. La normativa estatal, como el Real Decreto-ley 4/2023, estableció una exención específica para explotaciones agrícolas afectadas por la sequía, pero no detallaba el procedimiento de compensación. La presente resolución completa este marco, unificando el procedimiento y garantizando la devolución de cuotas, lo cual es crucial para garantizar la equidad fiscal y el cumplimiento de la normativa en las CCAA y en la UE, donde la coordinación fiscal es un reto.

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