Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 587/2023 establece el modelo 718 para el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, detalla su presentación, plazos y condiciones, y modifica normas vigentes. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial se emite en cumplimiento de la Ley 38/2022, que crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El objetivo es gravar patrimonios netos superiores a 3 millones de euros con una cuota adicional. La norma establece que el impuesto es estatal, no cedido a las comunidades autónomas, y se aplica complementariamente al Impuesto sobre el Patrimonio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 587/2023, de 9 de junio, aprueba el modelo 718 para el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, estableciendo el lugar, forma y plazos de su presentación, así como las condiciones y el procedimiento para su cumplimiento. El artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, crea este impuesto como complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no cedido a las Comunidades Autónomas, y destinado a gravar patrimonios netos de personas físicas superiores a 3.000.000 de euros. El impuesto se aplica sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en el País Vasco y Navarra, así como de los tratados internacionales que formen parte del ordenamiento interno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, practicar autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria, según los plazos y formas establecidas por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, ya que el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio no ha sido cedido a ninguna Comunidad Autónoma, conforme al artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Sin embargo, aquellos sujetos que tengan deudas a través de cuentas abiertas en entidades de crédito colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sí están obligados a presentar la declaración. En el anexo I del orden ministerial se añade el modelo 718, que se presentará en la forma y plazo establecidos en el anexo II. El modelo 718 se presentará desde el 1 al 26 de julio. Además, se modifica la Orden HAP/2194/2013, incorporando el modelo 718 a la relación de modelos que se presentan telemáticamente. La disposición final tercera establece que el modelo 718 será de aplicación por primera vez para el ejercicio 2022. El orden ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable al modelo 718 correspondiente al ejercicio 2022. La norma se emite con la firma de la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece el modelo 718 para el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, detalla su presentación y plazos, y modifica normas vigentes. El impuesto es estatal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, y se aplica a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 718**: Se aprueba como modelo para el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. ⚠️ **Plazos de presentación**: Desde el 1 al 26 de julio. 📋 **Procedimiento**: Se presenta telemáticamente y puede domiciliarse en entidades colaboradoras. ℹ️ **Aplicación**: Es un impuesto estatal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, y no cedido a las Comunidades Autónomas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden Ministerial 587/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de junio de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Procedimiento tributario - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el sistema fiscal español se basaba en el Impuesto sobre el Patrimonio, que era un tributo estatal aplicable a todas las comunidades autónomas. Este nuevo impuesto, creado por la Ley 38/2022, se establece como complementario al anterior, pero con una base imponible específica y una cuota adicional, sin ceder su recaudación a las CCAA. La importancia radica en que marca un cambio en la redistribución fiscal, introduciendo un tributo estatal directo sobre patrimonios elevados, con el objetivo de recaudar recursos para la solidaridad social, sin afectar a la competencia fiscal de las comunidades autónomas.