Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.

BOE-A-2023-13758Publicada: 10/06/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/583/2023 eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias a 50.000 euros, derogando la Orden HAP/347/2016 que establecía un límite de 30.000 euros. 2. **CONTEXTO** La Orden HAP/347/2016 fijaba un límite exento de 30.000 euros para la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. Recientemente, la Orden HFP/311/2023 elevó este límite a 50.000 euros para deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden HFP/583/2023 extiende este límite a deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas, considerando el contexto económico adverso y la necesidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones de derecho público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/583/2023, de 7 de junio de 2023, modifica el régimen de garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas. Esta norma eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías de 30.000 a 50.000 euros, derogando la Orden HAP/347/2016. La finalidad de esta medida es facilitar el cumplimiento de obligaciones de derecho público ante dificultades económicas transitorias, considerando el contexto económico actual, incluyendo la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania, la escalada de precios y los efectos de la pandemia. La Orden establece que, en el momento de la solicitud, se acumularán las deudas a las que se refiere la solicitud, así como otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, y el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Este criterio de acumulación se aplica a las deudas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin necesidad de consulta a otros órganos. No obstante, los órganos competentes computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones. La Orden incluye una disposición transitoria única, según la cual las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la norma seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación. Además, se establece una disposición derogatoria única, que deroga la Orden HAP/347/2016 en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/583/2023 eleva el límite exento de garantías a 50.000 euros, derogando la anterior norma de 30.000 euros. Esta medida busca facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en contextos económicos adversos. Las solicitudes en tramitación siguen bajo la normativa vigente al momento de su presentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Elevación del límite exento**: De 30.000 a 50.000 euros. ⚠️ **Derogación de la Orden HAP/347/2016**: Solo en su ámbito de aplicación. 📋 **Acumulación de deudas**: Se consideran todas las deudas del mismo deudor. ℹ️ **Entrada en vigor**: El día siguiente a su publicación en el B.O.E. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/583/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de junio de 2023 - **Materias**: Tributaria, Administrativa, Hacienda - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aplazamiento, fraccionamiento, garantías, límite exento, Comunidades Autónomas, deudas tributarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/583/2023, el límite exento para la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias era de 30.000 euros, establecido por la Orden HAP/347/2016. Este límite aplicaba tanto a deudas gestionadas por la Administración estatal como por las Comunidades Autónomas. La nueva norma eleva el límite a 50.000 euros exclusivamente para deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a las CCAA, alineándose con la medida estatal aplicada por la Orden HFP/311/2023. Esta modificación refleja una política fiscal más flexible en respuesta al contexto económico adverso, buscando facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias sin comprometer la seguridad financiera del Estado.

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