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Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

BOE-A-2023-12084Publicada: 23/05/2023COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 1/2023 modifica medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y establece un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para ciertos bienes destinados a la actividad ganadera. **2. CONTEXTO** El Decreto-ley fue aprobado tras la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Canarias para 2023. Se basa en un informe técnico que señala la necesidad de actualizar normas tributarias vigentes. La modificación se realiza con urgencia para preparar la Campaña de la Renta 2023, que comenzará en abril de ese año. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero de 2023, modifica determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y establece un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para ciertos bienes utilizados en la actividad ganadera. La norma se fundamenta en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Gobierno autonómico la competencia para legislar en materia tributaria. En materia de IRPF, el Decreto-ley incorpora observaciones técnicas del Informe de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, emitido en cumplimiento del artículo 65.3.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Estas observaciones deben integrarse en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. En materia de IGIC, el Decreto-ley establece un tipo cero para ciertos bienes destinados a la actividad ganadera, incluyendo productos como salvados de trigo, pulpa de remolacha, torta de soja, tortas de girasol y materias vegetales utilizadas para la alimentación animal. Estos bienes están incluidos en los códigos arancelarios 2302 30, 2303, 2304, 2306 y 2308 00 90, así como en el código 2309 90 96, que corresponde a preparaciones alimenticias para la apicultura. Además, el Decreto-ley incluye una disposición adicional única que establece que las cuotas del IGIC devengadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación del decreto no podrán ser objeto de revisión con base en la aplicación del tipo cero, siempre que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total de dicha cuota. En caso de devolución de la cuota, no se devengarán intereses de demora. Finalmente, el Decreto-ley establece una disposición final única que indica que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», produciendo efectos en los periodos impositivos y fechas recogidos en los artículos 1 y 2. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 1/2023 modifica normas tributarias en Canarias, incorporando ajustes técnicos en el IRPF y estableciendo un tipo cero en el IGIC para bienes ganaderos. La norma entra en vigor en febrero de 2023 y afecta a la Campaña de la Renta 2023. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en el IRPF**: Se incorporan observaciones técnicas del Informe de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. ⚠️ **Tipo cero en el IGIC**: Se establece un tipo cero para ciertos bienes utilizados en la actividad ganadera, incluyendo productos como salvados de trigo y torta de soja. 📋 **Efectos en la Campaña de la Renta 2023**: La norma entra en vigor en febrero de 2023, afectando a la preparación de la Campaña de la Renta 2023. ℹ️ **Disposiciones adicionales**: Se establecen normas sobre la revisión de liquidaciones de importación y la devolución de cuotas sin intereses de demora. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Canarias - **Fuente**: Decreto-ley 1/2023 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 26 de enero de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), tributación autonómica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2023, las medidas autonómicas en el IRPF y el IGIC en Canarias estaban reguladas por normas vigentes que no reflejaban las necesidades de actualización fiscal. La norma estatal no permitía una regulación específica para la actividad ganadera, mientras que la UE no establecía obligaciones directas en este ámbito. La importancia de esta modificación radica en que permite adaptar el sistema tributario canario a la realidad económica local, facilitando la competitividad de la ganadería y garantizando una aplicación más eficiente de las medidas fiscales.

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