ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1993-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

BOE-A-2023-11733Publicada: 18/05/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 1993-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se dirige contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, que establece un impuesto temporal sobre las grandes fortunas. El Pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir el recurso a trámite el 9 de mayo de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad n.º 1993-2023 fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, según la providencia del 9 de mayo de 2023. El recurso fue promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quien cuestiona la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y modifica otras normas tributarias. El Tribunal Constitucional, en su decisión, no dictó una sentencia definitiva, sino que acordó admitir el recurso a trámite, lo que significa que el caso será analizado en un futuro proceso. El artículo 3 de la Ley 38/2022 establece el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que se aplicará a personas físicas y jurídicas con patrimonio neto superior a un millón de euros. Este impuesto se aplicará durante un periodo de cinco años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027. La norma establece que el impuesto se calculará sobre el patrimonio neto excedente de un millón de euros, con una tasa del 0,5%, y se aplicará a los bienes y derechos que se encuentren en territorio nacional. El recurso de inconstitucionalidad se basa en la cuestión de si la norma viola el derecho de propiedad, el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libertad de circulación de los bienes, según los artículos 15, 43 y 51 de la Constitución Española. El Consejo de Gobierno de Murcia sostiene que la norma afecta a la propiedad privada y limita la libertad de empresa al imponer un gravamen a las grandes fortunas, lo que podría tener un impacto desproporcionado en la actividad económica. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso a trámite, no ha emitido una opinión sobre la constitucionalidad de la norma, pero ha abierto el camino para que se analice su compatibilidad con los derechos fundamentales. La decisión no implica que la norma sea inconstitucional, sino que se le da la oportunidad de ser revisada por el órgano judicial competente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022. El recurso se basa en la posible violación de derechos fundamentales. La norma será analizada en un futuro proceso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El recurso fue admitido a trámite, lo que implica que se iniciará un proceso de análisis. ⚠️ **Cuestiones constitucionales**: Se plantean posibles violaciones de derechos fundamentales como el derecho a la propiedad y a la libertad de empresa. 📋 **Impuesto temporal**: Se crea un impuesto sobre las grandes fortunas con un periodo de cinco años. ℹ️ **Análisis futuro**: La norma será revisada en un futuro proceso judicial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de mayo de 2023 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho tributario, derecho de propiedad, derecho a la libertad de empresa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, recurso de inconstitucionalidad, impuesto temporal, grandes fortunas, derechos fundamentales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 38/2022, las comunidades autónomas y el Estado ya establecían gravámenes tributarios, pero el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas introducido en esta norma fue cuestionado por su posible violación de la autonomía tributaria de las CCAA. El recurso de inconstitucionalidad n.º 1993-2023, promovido por la Región de Murcia, resalta la importancia de definir claramente los límites entre la competencia estatal y autonómica en materia tributaria, especialmente en medidas temporales que afectan a grandes patrimonios, para evitar conflictos jurisdiccionales y garantizar la uniformidad fiscal en la Unión Europea.

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