ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1922-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

BOE-A-2023-11732Publicada: 18/05/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 1922-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1922-2023 contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, promovido por la Asamblea de Madrid. 2. **CONTEXTO** La Asamblea de Madrid interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y modifica normas tributarias. El recurso fue admitido a trámite el 9 de mayo de 2023. La norma fue aprobada el 27 de diciembre de 2022. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad 1922-2023 fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional el 9 de mayo de 2023. La Asamblea de Madrid alegó que el artículo 3 de la Ley 38/2022 vulnera el derecho a la libertad de establecimiento y la libertad de circulación de capitales, garantizados en los artículos 14.1 y 15.1 de la Constitución Española. Además, se cuestionó la compatibilidad del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas con el principio de igualdad y la no retroactividad de las normas tributarias, previsto en el artículo 103.1 de la Constitución. El Tribunal Constitucional, en su providencia, no resolvió la cuestión de fondo, sino que simplemente admitió el recurso a trámite, lo que significa que la norma seguirá vigente hasta que se resuelva el recurso. La providencia fue firmada por el Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino. La admisión a trámite no implica una valoración de la constitucionalidad de la norma, sino que permite que el Tribunal Constitucional analice si existen motivos fundados para considerarla incompatible con la Constitución. En este sentido, el Tribunal no se pronunció sobre la validez de la norma, sino que abrió el proceso de revisión. La admisión a trámite se basa en la existencia de cuestiones jurídicas relevantes que pueden afectar el derecho fundamental de los ciudadanos. La norma en cuestión establece un gravamen temporal sobre las grandes fortunas, con el objetivo de recaudar recursos para la financiación de la Seguridad Social y otros fines públicos. La Asamblea de Madrid sostiene que este impuesto afecta la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, ya que puede influir en la decisión de invertir o establecerse en la Comunidad de Madrid. Además, se cuestiona la falta de retroactividad del impuesto, lo que podría afectar a personas que ya han realizado inversiones o adquisiciones de bienes. En el contexto del derecho tributario, el Tribunal Constitucional ha señalado en anteriores sentencias que la norma debe cumplir con los principios de legalidad, igualdad y no retroactividad. En este caso, la Asamblea de Madrid argumenta que el artículo 3 de la Ley 38/2022 no cumple con estos principios, lo que justifica el recurso. La admisión a trámite permite que el Tribunal Constitucional analice estos argumentos y determine si la norma es compatible con la Constitución. La decisión no afecta la vigencia de la norma, ya que se mantiene en vigor hasta que se resuelva el recurso. El Tribunal Constitucional ha establecido que la admisión a trámite no implica una valoración de la constitucionalidad, sino que permite que se analicen los fundamentos del recurso. Por lo tanto, la norma seguirá vigente, pero su constitucionalidad será objeto de estudio en el desarrollo del proceso. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022. La norma sigue vigente, pero su constitucionalidad será analizada en el desarrollo del proceso. La Asamblea de Madrid alega que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas vulnera derechos fundamentales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El recurso fue admitido a trámite, lo que permite su análisis en el Tribunal Constitucional. ⚠️ **Vigencia de la norma**: La Ley 38/2022 sigue vigente hasta que se resuelva el recurso. 📋 **Cuestiones planteadas**: Se cuestiona la compatibilidad con el derecho a la libertad de establecimiento y la libertad de circulación de capitales. ℹ️ **Principios tributarios**: Se aborda la legalidad, igualdad y no retroactividad de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de mayo de 2023 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho tributario, derecho de las grandes fortunas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 38/2022, el sistema tributario español no contemplaba un impuesto específico dirigido a las grandes fortunas, lo que generaba una asimetría con otras comunidades autónomas y con normativas europeas que ya incluían mecanismos similares para recaudar recursos en momentos de crisis. La Asamblea de Madrid cuestionó la constitucionalidad del artículo 3 de dicha ley, argumentando que vulneraba principios como la libertad de establecimiento y la no retroactividad de las normas tributarias. Este recurso resalta la importancia de la coordinación entre normas estatales y autonómicas, así como la necesidad de alinear las medidas fiscales con los marcos jurídicos europeos.

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