Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de mayo de 2023 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases entre 8 kg y 20 kg, publicados en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se basa en la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Además, se refiere al Real Decreto-ley 11/2022, que establece medidas para responder a las consecuencias de la guerra en Ucrania, incluyendo la revisión de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de mayo de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se calculan siguiendo el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el mecanismo de determinación automática de los precios máximos. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos se revisan bimestralmente y producen efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. Asimismo, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La Resolución de 2023 se basa en los datos del bimestre 2023/3, que incluyen el tipo de cambio dólar/euro, la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el coste de comercialización y el coste de la materia prima. Se calcula el precio sin impuestos teórico (PSIbt) y el precio sin impuestos (PSIb), considerando el desajuste (xb-1) del bimestre anterior y el valor del desajuste para la próxima revisión. En este caso, el desajuste del bimestre 2023/2 fue de -7,7760 c€/Kg, y el valor del desajuste para la próxima revisión será de -14,0689 c€/Kg. Los cálculos se han realizado teniendo en cuenta las cotizaciones internacionales del propano y el butano en los meses de abril y mayo, los fletes de marzo y abril, y las medias del cambio dólar/euro en esos meses. La Resolución establece que el precio sin impuestos teórico (PSIbt) para el bimestre 2023/3 es de 115,0833 c€/Kg, mientras que el precio sin impuestos (PSIb) es de 109,5587 c€/Kg. La resolución tiene efectos desde el 16 de mayo de 2023, y se puede impugnar mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 9 de mayo de 2023 establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según el sistema de la Orden IET/389/2015. Los precios se publican en el Boletín Oficial del Estado y surten efecto desde el 16 de mayo de 2023. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios máximos de venta de GLP envasado** ⚠️ **Los precios se calculan según el sistema de la Orden IET/389/2015** 📋 **Los precios surten efecto desde el 16 de mayo de 2023** ℹ️ **Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de mayo de 2023 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, GLP - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral y se ajustaba a las medidas del Real Decreto-ley 11/2022 en respuesta a la crisis energética derivada de la guerra en Ucrania. Esta nueva resolución refleja una actualización del marco regulatorio estatal, que se compara con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde también se aplican mecanismos de control de precios para garantizar la estabilidad del mercado y proteger a los consumidores. La importancia de esta norma radica en su impacto en el sector energético nacional y en su alineación con políticas europeas de gestión de crisis energéticas.