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Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2023-11024Publicada: 09/05/2023MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de mayo de 2023 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de control de la prudencia financiera aplicable a las Administraciones públicas. La Resolución de 2017 establecía límites al coste total de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y gastos. La actualización del Anexo 1 busca mantener estos límites actualizados con los tipos de interés vigentes. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor desde su fecha de publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de mayo de 2023, emitida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, el Anexo 1 contiene los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la mencionada Resolución de 2017. El apartado tercero de la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (salvo las comisiones citadas en el Anexo 3), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de las Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El nuevo Anexo 1 incluye los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para distintos plazos medios de operación, calculados a partir de la base Actual/Actual. En caso de utilizarse una base distinta, se deberá realizar el ajuste correspondiente. Para operaciones con plazos de devengo distintos al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos para plazos medios no publicados en la tabla se determinarán mediante interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos. Sobre estos tipos se podrán aplicar los diferenciales máximos del Anexo 3 de la Resolución de 2017. En el caso de operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo fuera menor que el valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Sin embargo, estas operaciones deberán ser cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. La norma establece que los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. La actualización se realiza mensualmente, en este caso el 5 de mayo de 2023, con datos recogidos el 3 de mayo de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma actualiza los tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las Administraciones públicas. Establece límites al coste total de las operaciones y define mecanismos para su cálculo. La norma entra en vigor desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se actualizan los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento. ⚠️ **Límites al coste total**: El coste total máximo no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio, incrementado en el diferencial correspondiente. 📋 **Mecanismos de cálculo**: Se establecen métodos para calcular los tipos fijos y diferenciales, incluyendo interpolación lineal y ajustes por base de cálculo. ℹ️ **Excepciones para operaciones a tipo fijo**: Se permiten operaciones a tipo fijo si el coste total máximo es menor que el euríbor, siempre que sean cancelables y sin comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de mayo de 2023 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, el principio de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía límites al coste total de las operaciones de endeudamiento. Esta norma se enmarcaba en un marco estatal, mientras que las CCAA tenían su propia regulación en el ámbito autonómico, lo que generaba una falta de armonización. La actualización de 2023 busca alinear estos límites con los tipos de interés vigentes, garantizando una mayor coherencia entre el Estado y las comunidades autónomas, y reflejando una evolución hacia un control más uniforme de la prudencia financiera en el ámbito público, con implicaciones en la sostenibilidad fiscal y la gestión de deuda.

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