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Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.

BOE-A-2023-10788Publicada: 05/05/2023COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 15/2022 prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para bienes necesarios en la lucha contra el COVID-19 y modifica normas tributarias relacionadas con parejas de hecho. **2. CONTEXTO** El Decreto-ley fue aprobado en el contexto de la persistente incertidumbre sobre la evolución de la pandemia en 2022, con incrementos de casos durante festivos y vacaciones. Se basa en la prórroga previa del tipo cero desde el Decreto-ley 17/2021 y el Decreto-ley 8/2022, que extendieron el plazo hasta diciembre de 2022. El objetivo es mantener medidas fiscales excepcionales para apoyar la economía y la salud pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, se divide en varias partes. En primer lugar, se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Esta medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, manteniendo la excepción fiscal establecida en el Decreto-ley 8/2022. El tipo cero se aplica a la importación o entrega de determinados bienes, como mascarillas, guantes, desinfectantes, y otros productos sanitarios necesarios para la prevención y control de la pandemia. En segundo lugar, el Decreto-ley modifica el artículo 41 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009. La modificación establece que los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No se aplica a la tributación conjunta respecto al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los efectos de esta asimilación solo se producirán en materias que hayan sido dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de sus competencias normativas delegadas por el Estado. La acreditación de la condición de pareja de hecho puede realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Finalmente, se establece la entrada en vigor del Decreto-ley, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2023. La norma fue publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 256, de 30 de diciembre de 2022, y convalidada por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 22, de 1 de febrero de 2023. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 15/2022 prolonga una medida fiscal excepcional para apoyar la lucha contra el COVID-19 y modifica normas sobre la asimilación de parejas de hecho en materia tributaria. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2023 y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del tipo cero en el IGIC**: Se mantiene la exención fiscal para bienes necesarios en la lucha contra el COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2022. ⚠️ **Modificaciones en la asimilación de parejas de hecho**: Se equiparan a los cónyuges en materia de impuestos, con excepción en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta. 📋 **Entrada en vigor**: El Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 2023. ℹ️ **Publicación y convalidación**: Publicado en el Boletín Oficial de Canarias y convalidado por el Parlamento de Canarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Canarias - **Fuente**: Decreto-ley 15/2022 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 29 de diciembre de 2022 - **Materias**: Tributación, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), parejas de hecho, asimilación a cónyuges - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 15/2022, el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para bienes sanitarios relacionados con el COVID-19 había sido establecido por el Decreto-ley 17/2021 y extendido por el Decreto-ley 8/2022 hasta diciembre de 2022. Este marco se alinea con las medidas fiscales excepcionales adoptadas a nivel estatal y europeo durante la pandemia, como la reducción o eliminación de impuestos en bienes esenciales. La prórroga del tipo cero refleja la necesidad de mantener apoyos fiscales para mitigar los efectos económicos y sanitarios del virus, destacando la flexibilidad tributaria de las CCAA frente a la UE, donde las medidas son más limitadas y centralizadas.

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