ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2023-14467Publicada: 19/06/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de junio de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de junio de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La norma también se enmarca en un sistema de determinación automática de precios, previamente establecido en una orden ministerial de 1998. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de junio de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se mantiene vigente. La resolución establece que los nuevos precios entrarán en vigor el 20 de junio de 2023, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de junio de 2023. En cuanto a la facturación, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de junio de 2023, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de junio de 2023. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización con efectos desde el 20 de junio de 2023. Se aplica un sistema de determinación automática de precios, y se establecen normas sobre facturación y aplicación de precios. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los nuevos precios surten efecto desde el 20 de junio de 2023, aunque los pedidos tengan fecha anterior. 📋 **Sistema de determinación automática**: Se mantiene el sistema de precios máximos de venta establecido en 1998. ℹ️ **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total al período facturado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de junio de 2023 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Orden Ministerial de 1998, que establecían un sistema de precios automáticos. La normativa de las Comunidades Autónomas (CCAA) también intervenía en la fijación de tarifas, aunque con limitaciones establecidas por el Estado. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios en un contexto de fluctuaciones energéticas y de mayor regulación europea, afectando a consumidores y empresas en el ámbito nacional e internacional.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →