Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

BOE-A-2023-16461Publicada: 17/07/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dieta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/792/2023 establece la revisión de las cuantías de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007. La revisión se realiza en cumplimiento de la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, que regula indemnizaciones por razón del servicio. La Orden HFP/793/2023 ya había actualizado previamente la indemnización por uso de vehículo particular. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/792/2023, publicada el 12 de julio de 2023, modifica las cuantías de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta norma se fundamenta en el apartado 5 del artículo 9.A del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, que permite al Ministerio de Hacienda y Función Pública revisar las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia. La Orden establece que, para los gastos de locomoción, se excluirá la cantidad obtenida al multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Esta norma aplica tanto a la letra b) del artículo 9.A.2 como a la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento. La norma también se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue firmada por la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado, en Madrid el 12 de julio de 2023. La revisión de las dietas se realiza en el marco de la actualización de los gastos de desplazamiento de los funcionarios públicos, en cumplimiento de la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La Orden HFP/793/2023 ya había actualizado previamente la indemnización por uso de vehículo particular, lo que justifica la necesidad de revisar también los gastos de locomoción en el ámbito fiscal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/792/2023 actualiza las cuantías de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplica el criterio de 0,26 euros por kilómetro, más gastos de peaje y aparcamiento justificados. La norma entra en vigor al publicarse en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de dietas y asignaciones**: Se actualizan las cuantías para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ⚠️ **Justificación de gastos**: Se requiere justificar la realidad del desplazamiento y los gastos de peaje y aparcamiento. 📋 **Aplicación normativa**: Se basa en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en principios de buena regulación. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al publicarse en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/792/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de julio de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por razón del servicio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/792/2023, las dietas y asignaciones para gastos de locomoción estaban reguladas por el Real Decreto 439/2007, que formaba parte del marco estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta norma se alineaba con el marco de la Unión Europea, que establecía límites y criterios generales para las indemnizaciones por razón del servicio. Sin embargo, la Orden HFP/792/2023 introduce una revisión de las cuantías, adaptándose a nuevas necesidades y contextos económicos, lo que refleja una evolución en la política fiscal estatal y su coherencia con los estándares comunitarios. Esta actualización es relevante porque afecta directamente a los contribuyentes que perciben estas asignaciones, modificando su base imponible y su trato fiscal.

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