ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determinan los supuestos de utilización del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

BOE-A-2023-16290Publicada: 14/07/2023MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determinan ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de julio de 2023 determina los supuestos en los que el código seguro de verificación (CSV) puede utilizarse como sistema de firma electrónica en actuaciones administrativas automatizadas. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal del sector público digital, regulado por la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021. Su objetivo es establecer cómo se aplica el CSV en el ámbito de la administración electrónica. La Resolución establece quién es el órgano responsable de su aplicación y cómo se manejan los documentos ya existentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de julio de 2023, emitida por la Subsecretaría de Justicia, establece que el código seguro de verificación (CSV) puede utilizarse como sistema de firma electrónica en actuaciones administrativas automatizadas, según lo previsto en la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021. El artículo 41 de la Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto realizado íntegramente a través de medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público. Según este artículo, se debe establecer previamente el órgano responsable de la definición, programación, mantenimiento y control del sistema de información y su código fuente, así como el órgano que será responsable de la impugnación. El artículo 42 de la misma Ley 40/2015 prevé que el CSV puede utilizarse como firma electrónica en actuaciones automatizadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, permitiendo la comprobación de la integridad del documento mediante acceso a la sede electrónica correspondiente. El Real Decreto 203/2021, en su artículo 21, regula el uso del CSV como sistema de firma electrónica en actuaciones automatizadas, exigiendo que esté vinculado al órgano, organismo o entidad, y en su caso a la persona firmante, permitiendo la verificación de la integridad del documento a través de la sede electrónica. La aplicación del CSV requiere, según el mencionado Real Decreto, que se establezca el órgano responsable de su aplicación, así como la gestión tecnológica de las infraestructuras necesarias para su generación y verificación. En este sentido, el artículo 6 de la Resolución indica que la aplicación del sistema corresponde a la División de Servicios Digitales Departamentales, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia. Además, la Resolución establece que el CSV puede utilizarse en el Ministerio de Justicia mediante el sistema de sello electrónico, en los casos previstos en los artículos 19.3 y 20.1.a) del Real Decreto 203/2021. También se prevé el mantenimiento del código CSV de documentos electrónicos almacenados antes de la entrada en vigor de la Resolución, permitiendo su verificación en la sede electrónica correspondiente. La Resolución deroga todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a su contenido, y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo objeto de publicación en la sede electrónica asociada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece el uso del CSV como sistema de firma electrónica en actuaciones automatizadas, define el órgano responsable de su aplicación y garantiza la continuidad del uso del CSV en documentos previos. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del CSV**: Se establece como sistema de firma electrónica en actuaciones automatizadas. ⚠️ **Órgano responsable**: La División de Servicios Digitales Departamentales es la encargada de su aplicación. 📋 **Documentos previos**: El código CSV de documentos anteriores se mantiene inalterado. ℹ️ **Derogación**: Se derogaron normas que contradijeran la presente Resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de julio de 2023, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de julio de 2023 - **Materias**: Administración electrónica, firma electrónica, actuación administrativa automatizada, código seguro de verificación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, el marco jurídico estatal y de las Comunidades Autónomas (CCAA) regulaba la firma electrónica en el ámbito administrativo, basándose en la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021. La Unión Europea, a través de directivas como la Directiva 1999/93/CE, establecía principios generales sobre la validez de la firma electrónica, pero no detallaba su aplicación en actuaciones automatizadas. Esta norma importa porque define claramente el uso del código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica, alineándose con el marco estatal y facilitando la interoperabilidad entre niveles de gobierno, lo que mejora la eficiencia y la seguridad en la administración electrónica.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →