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Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2023-15737Publicada: 07/07/2023MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de julio de 2023 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establece límites al coste total de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y gastos. La actualización de 2023 se produce para reflejar los nuevos tipos de interés y diferenciales vigentes. Esta norma se aplica a las administraciones públicas, incluyendo comunidades autónomas y entidades locales, con el objetivo de garantizar la prudencia financiera en sus operaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de julio de 2023, publicada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, esta norma establece los tipos de interés fijos y los diferenciales máximos aplicables a cada plazo medio, con el fin de garantizar que el coste total de las operaciones de endeudamiento no exceda el coste de financiación del Estado, incrementado en el diferencial correspondiente. Según el apartado tercero de la Resolución de 2017, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de las Administraciones Públicas, en cambio, deberán utilizar la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Estos costes máximos permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. El nuevo Anexo 1 incluye los tipos de interés fijos y los diferenciales máximos aplicables a cada plazo medio, calculados con base Actual/Actual. En caso de utilizarse una base distinta, deberá realizarse un ajuste correspondiente. Para operaciones con plazo de devengo distinto al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para plazos medios no publicados en la tabla se determinarán mediante interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos. Además, sobre estos tipos se podrán aplicar los diferenciales máximos del Anexo 3 de la Resolución de 2017. En el caso de operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo es menor que el valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor más 20 puntos básicos. Sin embargo, estas operaciones deberán ser cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. Esta norma establece un marco claro para el control del coste de financiación, garantizando que las Administraciones Públicas operen con prudencia y transparencia, evitando riesgos innecesarios en sus operaciones de endeudamiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2023 actualiza los tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las administraciones públicas. Esta norma establece un marco claro para el control del coste de financiación, garantizando la prudencia financiera. La actualización se realiza con base en la metodología del Anexo 2 y se aplica a través de la tabla de tipos fijos y diferenciales publicados mensualmente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos y diferenciales**: Se actualiza el Anexo 1 con nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a cada plazo medio. ⚠️ **Límites al coste total**: El coste total de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado, incrementado en el diferencial correspondiente. 📋 **Metodología de cálculo**: Se aplica la base Actual/Actual, con ajustes en caso de utilizarse una base distinta. ℹ️ **Operaciones cancelables**: Las operaciones con tipo de interés fijo y menor al euríbor pueden ser cancelables, sin comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de julio de 2023 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía límites al coste total de estas operaciones. La norma de 2023 actualiza estos límites para reflejar los nuevos tipos de interés y diferenciales vigentes, lo cual es relevante porque garantiza que las administraciones públicas mantengan un control adecuado sobre sus costes financieros, evitando riesgos excesivos y asegurando la sostenibilidad de sus finanzas. Esta actualización refleja la evolución del marco regulatorio estatal y su adaptación a las condiciones económicas cambiantes.

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