Resolución de 5 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto, precios de combustible en puerto, e impuestos especiales, aplicables al fuel oil, diesel oil, y gasoil en el primer semestre del año 2022 y para la hulla en el año 2022, a aplicar en la liquidación de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de agosto de 2023 establece los precios del fuel oil, diesel oil y gasoil, así como los impuestos especiales aplicables en el primer semestre de 2022 y para la hulla en 2022, para los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares. **2. CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo regulado por el Real Decreto 738/2015, que establece el régimen retributivo adicional para los grupos generadores en territorios no peninsulares. La determinación de los precios y el poder calorífico inferior del combustible es clave para la retribución de estos grupos. La resolución actual reemplaza la metodología previa y establece nuevos precios y costes de logística a partir del 1 de octubre de 2022. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los precios del fuel oil, diesel oil y gasoil, así como el impuesto especial sobre el carbón, aplicables en el primer semestre de 2022 y para la hulla en 2022, para los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares. Esta norma se basa en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Dicho real decreto establece que, por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para su determinación y su poder calorífico inferior (PCI). Hasta la entrada en vigor de dicha orden ministerial, la determinación del precio del combustible y del PCI se regía por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015. Además, mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, se revisaron los precios de producto y costes de logística a emplear en la determinación del régimen retributivo adicional, con efectos desde el 1 de octubre de 2022. La resolución actual establece los siguientes precios para el fuel oil, diesel oil y gasoil en el primer semestre de 2022: - Octubre 2022: 271,50 €/Tm - Noviembre 2022: 216,01 €/Tm - Diciembre 2022: 215,66 €/Tm Asimismo, se reconoce en el territorio no peninsular de Baleares el valor del impuesto especial sobre el carbón, que será de 16,35 €/Tm. Este impuesto será incluido en el precio del combustible, según lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. La resolución surte efecto el día siguiente a su publicación y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. Si no se interpone recurso, la resolución será firme. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios y costes para el combustible en territorios no peninsulares, con efectos desde octubre de 2022. Se incluye el impuesto especial sobre el carbón en el cálculo del precio del combustible. La norma puede ser impugnada en un plazo de un mes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Establece nuevos precios del combustible para el primer semestre de 2022. ⚠️ Incluye el impuesto especial sobre el carbón en el cálculo del precio. 📋 Aplica a grupos generadores en territorios no peninsulares. ℹ️ Puede ser impugnada en un mes desde su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de agosto de 2023 - **Materias**: Energía, Impuestos, Regulación de precios, Régimen retributivo adicional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios y los impuestos aplicables a los combustibles en territorios no peninsulares se regulaban bajo el Real Decreto 738/2015, que establecía un régimen retributivo adicional. La norma actual reemplaza la metodología anterior, introduciendo nuevos precios y costes de logística a partir del 1 de octubre de 2022, lo que afecta directamente la retribución de los grupos generadores. Este cambio es relevante porque modifica el marco económico y fiscal aplicable a estas zonas, influenciando la producción energética y la gestión de costos en el contexto de la UE y las CCAA.