Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de julio de 2023 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, con efectos desde el 18 de julio de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. Además, se aplica el Real Decreto-ley 11/2022, que establece limitaciones al precio máximo de venta de estos gases durante un periodo determinado. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de calcular y publicar los nuevos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de julio de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se determinan siguiendo el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el mecanismo de cálculo automático de los precios máximos de venta. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan bimestralmente y producen efectos a partir del tercer martes del mes en que se efectúe la revisión. En el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las correspondientes resoluciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Además, el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece que, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados no podrán superar el valor calculado según el sistema de la Orden IET/389/2015. Esta norma se aplica en la presente resolución, lo que limita el margen de ajuste de los precios máximos. La resolución menciona los cálculos realizados para determinar los nuevos precios máximos. Se han tenido en cuenta las cotizaciones internacionales de propano y butano, los fletes, el cambio dólar/euro y otros costes. Para el bimestre de junio, el desajuste utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de -14,0689 c€/Kg, y para la próxima revisión será de -21,4987 c€/Kg. Los precios máximos se calculan mediante una fórmula que incluye la cotización internacional, el flete, el cambio dólar/euro, el costo de comercialización y el costo de la materia prima. En el caso del bimestre de junio, los valores utilizados son: cotización internacional de propano y butano, fletes de mayo y junio, y la media del cambio dólar/euro para esos meses. La resolución establece que los nuevos precios máximos surtirán efectos desde el 18 de julio de 2023. Además, se indica que contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según un sistema automatizado. Estos precios entraron en vigor el 18 de julio de 2023 y pueden ser impugnados en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta de GLP envasado** ⚠️ **Aplicación del sistema automatizado de la Orden IET/389/2015** 📋 **Efectos desde el 18 de julio de 2023** ℹ️ **Posibilidad de interponer recurso de alzada en un mes** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de julio de 2023, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de julio de 2023 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo (GLP), regulación de precios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015 y el Real Decreto-ley 11/2022, que establecían un marco de cálculo y limitaciones temporales. Esta nueva resolución modifica los precios en un contexto de regulación estatal, contrastando con la normativa de la UE, que establece marcos generales de precios y competencia de los Estados miembros. La importancia radica en que la regulación estatal permite ajustes más flexibles a la situación del mercado, mientras que la UE establece principios orientadores, lo que influye en la política energética nacional y en la competitividad del sector.