Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de julio de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de julio de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La norma también se enmarca en una orden anterior de 1998 que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de julio de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de julio de 2023. Estos precios se determinan en aplicación de los artículos 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad. Ambas normas otorgan al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, había establecido el sistema de determinación a los efectos de la ejecución el día 18 de julio de 2023, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de julio de 2023. El sexto apartado establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de julio de 2023, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. El séptimo apartado indica que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. El octavo apartado establece que la resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de julio de 2023. Además, se indica que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de julio de 2023. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales, con tarifas únicas para todo el territorio. Las empresas distribuidoras deben ajustar sus facturaciones según los nuevos precios, y se permite interponer recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de julio de 2023. ⚠️ **Aplicación a todos los consumidores**: Las tarifas serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones de consumos que incluyan la fecha del 18 de julio de 2023 se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total. ℹ️ **Vía de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de julio de 2023 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que establecían un marco general para la fijación de tarifas. La normativa comunitaria, en particular, influía en el marco regulatorio de los precios energéticos en las CCAA. La importancia de esta resolución radica en que introduce nuevos precios actualizados, reflejando la evolución del mercado y la necesidad de adaptar la regulación a nuevas condiciones económicas y energéticas.