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Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2023-18338Publicada: 14/08/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de agosto de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de agosto de 2023. 2. **CONTEXTO** La norma se publica en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de gases combustibles. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar dichas tarifas. La Resolución actualiza los precios tras la entrada en vigor de una nueva metodología de cálculo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de agosto de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios entrarán en vigor el 15 de agosto de 2023, aunque los pedidos con fecha anterior seguirán siendo válidos hasta esa fecha. La norma establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a las cero horas del 15 de agosto, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor de la resolución, aplicando los precios correspondientes a cada tramo. Además, la Resolución exige que las empresas distribuidoras adopten las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de cada cliente, asegurando la correcta aplicación de los nuevos precios. La norma también establece que la resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 15 de agosto de 2023. En cuanto a la vía administrativa, se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir del día siguiente a la publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas de venta de gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores. La Resolución también se basa en la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se actualiza con la presente norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de agosto de 2023. Estos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución, con un sistema de reparto proporcional del consumo. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los precios surten efecto el 15 de agosto de 2023, aunque los pedidos con fecha anterior se aplican hasta esa fecha. 📋 **Cálculo de suministros pendientes**: Los suministros no ejecutados al 15 de agosto se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor. ℹ️ **Procedimiento de alzada**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de agosto de 2023 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, que establecían marcos generales pero no ajustes frecuentes. La norma actual refleja una evolución hacia un sistema más dinámico y ajustado a la metodología de cálculo actual, lo que implica mayor transparencia y adaptabilidad a los mercados. Este cambio es relevante porque afecta directamente a los consumidores y empresas, modificando sus costos y obligaciones, y refleja la necesidad de alinear las tarifas con la realidad económica y regulatoria de la Unión Europea.

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