Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de octubre de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, que surten efecto desde el 17 de octubre de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La norma también se enmarca en un sistema de actualización automática de precios, previsto en anteriores ordenanzas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de octubre de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, que surten efecto desde el 17 de octubre de 2023. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores, fijando valores concretos o un sistema de determinación automática. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y se indica que esta resolución se ejecutará el 17 de octubre de 2023, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de octubre de 2023. En cuanto a la facturación, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de octubre de 2023, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 17 de octubre de 2023. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se dicta en cumplimiento de las competencias atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de los artículos 94 de la Ley 34/1998 y 12.1 de la Ley 24/2005, que permiten la fijación de tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como la determinación de los precios de cesión para los distribuidores. La norma establece un sistema de actualización automática de precios, que se aplica a partir del 17 de octubre de 2023, y establece mecanismos para la correcta aplicación de los nuevos precios en los suministros pendientes de ejecución y en la facturación correspondiente a períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor de la resolución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 10 de octubre de 2023 establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, que surten efecto desde el 17 de octubre de 2023. La norma se fundamenta en leyes vigentes y establece mecanismos para la aplicación correcta de los nuevos precios. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, que surten efecto desde el 17 de octubre de 2023. ⚠️ **Sistema de actualización automática**: Se aplica un sistema de determinación automática de precios, que se ejecuta el 17 de octubre de 2023, aunque los pedidos tengan fecha anterior. 📋 **Mecanismos de facturación**: Se establecen criterios para la facturación de consumos en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor de la resolución. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de octubre de 2023 - **Materias**: Energía, Gas, Precios, Regulación del sector energético - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgaban al Estado la competencia para fijar tarifas. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, existían regulaciones propias que, en algunos casos, podían diferir en criterios de fijación de precios. La importancia de esta resolución radica en su actualización del sistema de precios, que busca garantizar una regulación más homogénea y transparente, alineándose con los marcos normativos nacionales y europeos, y facilitando la comparación entre distintas regiones y el Estado.