ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

BOE-A-2023-20883Publicada: 10/10/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige errores tipográficos en el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información, publicado en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo Multilateral fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de septiembre de 2023. Se detectaron errores en su texto, que afectaban la claridad y la aplicación correcta de sus disposiciones. La Resolución corrige estos errores para garantizar la precisión del contenido legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución corrige errores en el texto del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. Estos errores afectaban la redacción de ciertos artículos, específicamente el artículo 2, apartado 3, epígrafe c), y el artículo 6, apartado 1, último párrafo. En el artículo 2, apartado 3, epígrafe c), se corrige la redacción de la frase que indica la Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o la Estructura extraterritorial opaca. El texto original contenía una falta de puntuación que afectaba su comprensión. La corrección consiste en añadir un punto final al final del primer párrafo, para que el segundo párrafo se lea de forma independiente y clara. El texto corregido establece que la información debe estar en conocimiento, posesión o control de la persona que realiza la declaración y que refleje el contenido de la declaración realizada por el Intermediario a la Autoridad competente remitente. En el artículo 6, apartado 1, último párrafo, se corrige el uso de la palabra "citas" por "citadas" en la frase que indica que las Autoridades competentes deben notificar rápidamente a la Secretaría del órgano de coordinación toda modificación posterior que deba efectuarse en las citadas notificaciones. Esta corrección es importante para garantizar la precisión del lenguaje legal y la correcta interpretación de la obligación de notificación. Estas correcciones buscan asegurar que el texto del Acuerdo Multilateral sea legible, comprensible y aplicable correctamente, evitando malentendidos que podrían afectar la aplicación de las normas en materia de intercambio automático de información. La Resolución no introduce cambios sustantivos, sino que corrige errores de redacción que afectaban la claridad del texto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige errores de redacción en el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información. Estas correcciones buscan garantizar la claridad y la correcta aplicación del texto legal. No se introducen cambios sustantivos, solo ajustes tipográficos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores tipográficos en el Acuerdo Multilateral. ⚠️ Errores afectaban la claridad y la aplicación del texto legal. 📋 Correcciones en artículos 2 y 6 del acuerdo. ℹ️ No se introducen cambios sustantivos, solo ajustes de redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de septiembre de 2023 - **Materias**: Derecho fiscal, intercambio automático de información, estructuras extraterritoriales opacas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo Multilateral, intercambio automático de información, estructuras extraterritoriales opacas, corrección de errores, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de corrección de errores, el Acuerdo Multilateral sobre intercambio automático de información ya estaba vigente en el marco de la Unión Europea, estableciendo un marco común entre las Comunidades Autónomas y el Estado español, con una visión más amplia que la normativa estatal tradicional. Esta norma busca armonizar la aplicación de mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas, algo que no estaba previsto en la legislación estatal anterior. La importancia de esta corrección radica en garantizar la precisión jurídica y la coherencia en la aplicación de la normativa, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales en un contexto de cooperación internacional.

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