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Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2023-20700Publicada: 06/10/2023MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de octubre de 2023 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 establecía un marco para el control del coste total de las operaciones de endeudamiento, limitando el coste máximo a un valor basado en el coste de financiación del Estado. La actualización de 2023 refleja los nuevos tipos de interés y diferencias publicados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta norma se publica con el objetivo de mantener la vigencia de los costes máximos establecidos, actualizados mensualmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de octubre de 2023, emitida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. El Anexo 1 contiene los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 2017. Este apartado establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de la Resolución de 2017. Además, se establece que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de las Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. El Anexo 1 incluye los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para distintos plazos medios de operaciones de endeudamiento. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base Actual/Actual, y en caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el ajuste correspondiente. Para operaciones con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017. En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación. Esta norma establece un marco claro y actualizado para el control del coste de financiación, garantizando que las Administraciones Públicas cumplan con el principio de prudencia financiera. La actualización de los tipos de interés y diferencias refleja la evolución del mercado financiero y asegura que las operaciones de endeudamiento sean realizadas con transparencia y eficiencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2023 actualiza los tipos de interés y diferencias para el cálculo del coste máximo de las operaciones de endeudamiento. Esta norma garantiza la aplicación del principio de prudencia financiera y refleja la evolución del mercado financiero. La actualización permite que las Administraciones Públicas cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución de 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferencias**: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferencias aplicables. ⚠️ **Límites de coste total**: El coste total máximo no puede superar el coste de financiación del Estado incrementado en el diferencial correspondiente. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establece la base Actual/Actual y la interpolación lineal para plazos no publicados. ℹ️ **Excepción para operaciones a tipo fijo**: Si el coste total máximo es menor al euríbor, se permite un tipo de interés hasta 20 puntos básicos superior al euríbor, siempre que sea cancelable y sin comisiones de cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de octubre de 2023 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, el marco de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se basaba en la Resolución de 2017, que establecía costes máximos de endeudamiento referidos al coste de financiación estatal. Este marco se comparaba con el régimen estatal, que aplicaba criterios similares pero con distintos umbrales y cálculos. La importancia de esta actualización radica en que refleja los nuevos tipos de interés y diferencias publicados, garantizando que las normas se adapten a la realidad financiera actual, manteniendo así la coherencia entre el sistema estatal y autonómico dentro del marco de la Unión Europea.

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