Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de octubre de 2023 establece las instrucciones para el pago del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento al personal del sector público estatal, vinculado al IPCA, previsto en la Ley 31/2022. 2. **CONTEXTO** La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contempla un aumento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal del sector público, vinculado al IPCA, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Este incremento adicional se abonará en la nómina de octubre de 2023, incluyendo atrasos por los meses de enero a septiembre. La Resolución detalla cómo aplicar este incremento y facilita la confección de las nóminas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece instrucciones para el pago del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento al personal del sector público estatal, previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Este incremento se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina de octubre de 2023, salvo en casos excepcionales. Los atrasos correspondientes a los meses de enero a septiembre se abonarán en los mismos términos. El incremento adicional no requiere los informes y autorizaciones previstos en el artículo 34, salvo que se acuerde una distribución distinta a la aplicada para el incremento general del 2,5 por ciento, en cuyo caso bastará la comunicación a la Secretaría de Estado de Función Pública. Además, se incluye un modelo de solicitud para el abono de los atrasos y se facilita el acceso a las cuantías retributivas de 2023 en el portal de la Administración Presupuestaria. La Resolución también establece que el incremento se aplicará homogéneamente a todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable. Se promueve la utilización de procedimientos electrónicos para la presentación de solicitudes y comunicaciones entre los órganos de la Administración. Esta norma se fundamenta en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, que autoriza el incremento del 0,5 por ciento vinculado al IPCA, y en el artículo 34, que establece los requisitos de informe y autorización para ciertos tipos de incrementos. La Resolución complementa dicha normativa al detallar cómo se aplicará el incremento adicional y cómo se gestionarán los atrasos y las solicitudes correspondientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece las instrucciones para aplicar el incremento retributivo del 0,5 por ciento al personal del sector público estatal. El incremento se abonará en la nómina de octubre de 2023, incluyendo atrasos por los meses anteriores. No requiere informes y autorizaciones en la mayoría de los casos, salvo en situaciones excepcionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del incremento del 0,5%**: Se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y se abonará en la nómina de octubre de 2023. ⚠️ **Atrasos por meses anteriores**: Los importes correspondientes a enero a septiembre se abonarán en la misma nómina. 📋 **Procedimiento simplificado**: No se requieren informes y autorizaciones en la mayoría de los casos, salvo en situaciones excepcionales. ℹ️ **Acceso a datos**: Las cuantías retributivas de 2023 están disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de octubre de 2023 - **Materias**: Presupuestos, retribuciones, sector público, incremento retributivo, IPCA - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, el incremento retributivo del 0,5 % vinculado al IPCA ya existía en la Ley 31/2022, que establecía el marco legal para el año 2023. Sin embargo, esta norma no detallaba cómo aplicar el incremento ni cómo abonarlo en las nóminas, lo que generaba incertidumbre en la Administración Pública. La Resolución de 2023 complementa la norma estatal, asegurando su correcta aplicación, y se compara con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde también existen mecanismos de ajuste salarial vinculados a índices de inflación, aunque con diferencias en su diseño y alcance. Este contexto es relevante para garantizar la coherencia y transparencia en el sistema de retribuciones públicas.