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Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

BOE-A-2023-19818Publicada: 22/09/2023MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Adminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de septiembre de 2023 modifica la denominación de una cuenta de primer orden y de cuatro cuentas de segundo orden del cuadro de cuentas de la Administración General del Estado, según la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública. 2. **CONTEXTO** La Orden EHA/1037/2010 aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) como marco contable para las Administraciones públicas. La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada en 2011, estableció que la contabilidad de esta Administración debe ajustarse al PGCP mediante su adaptación específica. La adaptación fue aprobada en 2011 por la Intervención General de la Administración del Estado, estableciendo un cuadro de cuentas con modificaciones y autorizaciones específicas para su actualización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de septiembre de 2023, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, tiene por objeto modificar el cuadro de cuentas de la Administración General del Estado, que se basa en la adaptación del PGCP aprobada en 2011. En concreto, se modifica la denominación de la cuenta de primer orden 777, «Otros ingresos», y de cuatro cuentas de segundo orden: 7771, 7772, 7773 y 7770. La cuenta 777, «Otros ingresos», se redefine como un ingreso no financiero, no recogido en otras cuentas, devengado por la entidad. Se incluyen ejemplos como ingresos por servicios prestados a terceros, multas, sanciones, recursos eventuales, etc. Su movimiento es análogo al de la cuenta 773, «Reintegros», salvo para la subcuenta 7773. Esta subcuenta recoge ingresos no financieros de los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora que no se hayan incorporado en otras cuentas. El movimiento de esta subcuenta se abonará a fin de cada ejercicio por los ingresos no financieros no incorporados en otras cuentas, realizados por los fondos del artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria con actividad aseguradora durante dicho ejercicio, con cargo a la contrapartida o contrapartidas que corresponda. La Resolución establece que las modificaciones a las cuentas del cuadro de cuentas de la adaptación, ya sean de primer o segundo orden, así como la apertura de nuevas cuentas de primer orden, requieren autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. Por su parte, la utilización de cuentas de segundo orden no previstas en el cuadro de cuentas de dicha adaptación requiere la autorización de la División de Planificación y Dirección de la Contabilidad Pública, mientras que la utilización de divisionarias de las cuentas de segundo orden no previstas en el cuadro de cuentas se autorizará por la División de Gestión de la Contabilidad. La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado del ejercicio 2022 y siguientes. Esta modificación busca adaptar el cuadro de cuentas a nuevas realidades contables y presupuestarias, asegurando una mayor precisión y claridad en la contabilidad pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2023 modifica el cuadro de cuentas de la Administración General del Estado, actualizando la denominación de cuentas de primer y segundo orden. Las modificaciones requieren autorizaciones específicas y entrarán en vigor en 2022. Esta norma busca mejorar la precisión y la claridad en la contabilidad pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la denominación de la cuenta 777 y de cuatro cuentas de segundo orden. ⚠️ Las modificaciones requieren autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. 📋 La entrada en vigor de la Resolución es a partir del 2022. ℹ️ La norma se enmarca en el marco del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración General del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de septiembre de 2023 - **Materias**: Contabilidad pública, Plan General de Contabilidad Pública, Administración General del Estado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, el cuadro de cuentas de la Administración General del Estado se basaba en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobada en 2011, que ya incorporaba modificaciones específicas para el ámbito estatal. Antes de este marco, existían normas más generales, como el PGCP mismo, que aplicaba a todas las Administraciones Públicas, incluyendo las comunidades autónomas y la Unión Europea. La importancia de esta modificación radica en la precisión y actualización de la contabilidad estatal, asegurando una mayor coherencia y transparencia en la gestión financiera del Estado.

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