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Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de avales del Estado.

BOE-A-2023-19760Publicada: 21/09/2023Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Adminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de septiembre de 2023 establece los documentos contables específicos del subsistema de avales del Estado, con el objetivo de mejorar la contabilización y control de los avales otorgados por la Administración General del Estado. 2. **CONTEXTO** Los avales del Estado son instrumentos de política financiera utilizados para garantizar obligaciones de financiación en sectores productivos o actividades relevantes. Dado el volumen de avales y la necesidad de controlar el riesgo asociado, se crea un módulo en SIC3 para la contabilización y gestión de los avales. Esta norma regula los formatos y datos a incluir en los documentos contables específicos del subsistema de avales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de septiembre de 2023, publicada por la Intervención General de la Administración del Estado, establece los documentos contables específicos del subsistema de avales del Estado. El objetivo principal es mejorar la contabilización y el control de los avales otorgados por la Administración General del Estado (AGE), facilitando la extracción de información detallada para la elaboración de estados contables y la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE). La norma establece que los avales, desde su creación hasta su cancelación, pueden pasar por varias fases: autorización, otorgamiento, concesión, cancelación, ejecución y reintegro. Las primeras dos fases corresponden a la vertiente administrativa, mientras que las restantes son parte del trámite financiero. La Resolución aborda específicamente las fases de concesión, cancelación y ejecución en el desarrollo del nuevo módulo de SIC3. En cuanto a la tramitación y contabilización de los expedientes de aval, la norma destaca la importancia de las fechas que marcan el inicio y el final del riesgo asumido por la AGE, esenciales para determinar el saldo vivo de las operaciones avaladas y la responsabilidad de la AGE en cada operación. Antes de la creación del nuevo módulo, la información sobre los avales en SIC3 se obtenía a través de resúmenes contables, que agrupaban datos facilitados por los gestores en formatos PDF. Estos resúmenes no incluían los datos necesarios para la contabilización precisa, lo que generaba limitaciones en la gestión y control de los avales. La Resolución establece los formatos y datos a incluir en los documentos contables específicos del subsistema de avales. Entre los datos requeridos se encuentran: la oficina contable, el código de operación (682 para operaciones al alza y 382 para operaciones a la baja), el signo (positivo y 0), el código del expediente, la fecha de vencimiento, los importes antiguos y nuevos de intereses, así como los importes totales antiguos y nuevos del expediente. Además, la norma incluye una disposición transitoria que permite la expedición de documentos contables en soporte papel hasta que se establezcan procedimientos electrónicos. La disposición final establece que la Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las operaciones relativas a los avales concedidos en el ejercicio 2023 y siguientes. También se establece que la información de los avales pendientes de cancelación a 31 de diciembre de 2022 se incorporará a SIC3 al entrar en vigor la Resolución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución introduce un nuevo módulo en SIC3 para la contabilización de avales, estableciendo formatos específicos y datos obligatorios. Permite la tramitación en papel hasta su digitalización y entra en vigor el 13 de septiembre de 2023. Se aplica a operaciones del 2023 en adelante y a avales pendientes de cancelación a 31 de diciembre de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva contabilización**: Se establecen formatos específicos para documentos contables de avales en SIC3. ⚠️ **Fechas críticas**: La fecha de inicio y finalización del riesgo son esenciales para la contabilización. 📋 **Datos obligatorios**: Incluyen código de operación, importes antiguos y nuevos, y código del expediente. ℹ️ **Transitoria**: Se permite la expedición en papel hasta que se establezcan procedimientos electrónicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de septiembre de 2023 - **Materias**: Contabilidad pública, gestión de avales, SIC3, Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE) - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: avales del Estado, SIC3, contabilidad pública, gestión financiera, CAGE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, no existía un marco normativo específico para la contabilización de los avales del Estado, lo que generaba incoherencias en la gestión y control de estos instrumentos financieros. A diferencia de las normativas estatales y de las CCAA, que ya contaban con sistemas de contabilidad más desarrollados, la Administración General del Estado carecía de un subsistema contable propio para los avales. Esta norma importa porque establece un marco claro y estandarizado, permitiendo una mejor transparencia, control de riesgos y alineación con los principios contables generales de la UE, mejorando así la gestión financiera del Estado.

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