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Circular 1/2023, de 30 de agosto, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios.

BOE-A-2023-19658Publicada: 19/09/2023MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2023, de 30 de agosto, de la Dirección General de Seguros y Fondos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2023 obliga a los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios a utilizar medios electrónicos para comunicaciones y notificaciones con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación de los distribuidores de seguros, que se encuentra en el Real Decreto-ley 3/2020. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa a las entidades aseguradoras, reaseguradoras y distribuidores de seguros. La Ley 39/2015 establece la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, pero solo aplica a personas jurídicas. Esta circular amplía esa obligación a ciertos mediadores de seguros, incluso si son personas físicas, en determinados procedimientos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2023, publicada el 30 de agosto de 2023, establece que los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios, ya sean personas físicas o jurídicas, deben utilizar medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta obligación se deriva de la necesidad de modernizar los procesos administrativos y garantizar la transparencia y eficacia en la relación entre la Administración y los agentes del sector asegurador. La norma se fundamenta en el Real Decreto-ley 3/2020, que transpone la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros, y en el artículo 134.2, 135.1 y 162.1 de dicho real decreto-ley, que permiten que los distribuidores de seguros puedan ser personas físicas o jurídicas. Además, se basa en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, que establece la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos para las personas jurídicas. Sin embargo, esta circular amplía dicha obligación a ciertos mediadores de seguros, incluso si son personas físicas, en los procedimientos relacionados con la gestión del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, previstos en el artículo 133.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En el artículo 4 de la circular, se establece que los mediadores de seguros y de reaseguros, así como los mediadores de seguros complementarios, podrán identificar un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico para recibir avisos de puesta a disposición de notificaciones. Estos dispositivos no se utilizarán para la práctica de notificaciones, sino solo para recibir avisos, según el artículo 41.1, último párrafo, de la Ley 39/2015. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones enviará estos avisos a los dispositivos o correos electrónicos facilitados por los mediadores, conforme a lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015 y en el artículo 43 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La circular también incluye dos disposiciones finales. La primera establece que la norma se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo común, y que sus preceptos no tienen carácter básico. La segunda disposición final establece que la circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 2.1 del Código Civil y en el artículo 17.2, segundo párrafo, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2023 obliga a ciertos mediadores de seguros a utilizar medios electrónicos para comunicaciones y notificaciones con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta norma se basa en el marco legal existente y amplía su aplicación a personas físicas en determinados procedimientos. La circular entrará en vigor en un plazo de veinte días desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de medios electrónicos**: Los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios deben utilizar medios electrónicos para comunicaciones y notificaciones. ⚠️ **Solo en determinados procedimientos**: La obligación se aplica especialmente a los procedimientos relacionados con la gestión del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. 📋 **Procedimiento de notificación**: Los dispositivos electrónicos facilitados sirven solo para recibir avisos de puesta a disposición de notificaciones, no para la práctica de notificaciones. ℹ️ **Entrada en vigor**: La circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2023 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de agosto de 2023 - **Materias**: Seguros, medios electrónicos, notificaciones, procedimiento administrativo, supervisión - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 1/2023, la obligación de utilizar medios electrónicos para comunicarse con la Administración solo aplicaba a personas jurídicas, según la Ley 39/2015, mientras que los mediadores de seguros, siendo personas físicas, no estaban sujetos a esta norma. Esta circular amplía el marco regulatorio estatal, alineándose con la normativa de las CCAA y la UE, que ya promovían el uso de medios electrónicos en trámites administrativos. La importancia radica en la modernización del sistema de comunicación en el sector asegurador, mejorando la eficiencia y transparencia, y adaptándose a estándares de digitalización más amplios.

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