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Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.

BOE-A-2023-19657Publicada: 19/09/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales establece un marco para el intercambio automático de información fiscal entre jurisdicciones sobre ingresos generados por plataformas digitales. 2. **CONTEXTO** España se incorpora al Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, firmado el 9 de noviembre de 2022. Este acuerdo se basa en el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20, y busca mejorar el cumplimiento fiscal en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico. España lo ratifica mediante una Declaración firmada por el Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán, el mismo día de la firma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo establece un marco para el intercambio automático de información fiscal entre jurisdicciones sobre ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales. El acuerdo se basa en las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas sobre vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico, elaboradas por el Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20. Estas normas abarcan ingresos derivados de la prestación de servicios de alojamiento, transporte y otros servicios personales, así como la venta de bienes y el arrendamiento de medios de transporte a través de plataformas digitales. El Acuerdo establece que las jurisdicciones interesadas en la comunicación de información coherente con el ámbito de los intercambios previsto en el artículo 2 deben haber aprobado la legislación necesaria para su aplicación. Sin embargo, pueden optar por recibir dicha información sin aplicar las normas. El intercambio automático de información se realizará mediante la Secretaría del órgano de coordinación, que notificará a todas las autoridades competentes las notificaciones recibidas y informará a los signatarios de la firma de una nueva autoridad competente. El artículo 7 establece que la terminación de la participación en el acuerdo no supone que la información previamente recibida pierda su carácter confidencial ni deje de estar sujeta a los términos del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Además, el artículo 8 detalla que la Secretaría del órgano de coordinación trasladará las notificaciones recibidas a todas las autoridades competentes y notificará a los signatarios de la firma de una nueva autoridad competente. El acuerdo se redacta en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. España lo ratifica mediante una Declaración firmada por el Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán, el 9 de noviembre de 2022, y entra en vigor para el país según lo establecido en su artículo 7. La Declaración fue firmada en Sevilla, y el texto oficial fue publicado en Madrid el 12 de septiembre de 2023 por la Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un mecanismo de intercambio automático de información fiscal sobre ingresos obtenidos a través de plataformas digitales. España lo ratifica y entra en vigor según su artículo 7. El acuerdo busca mejorar el cumplimiento fiscal en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Intercambio automático de información**: El acuerdo permite el intercambio automático de información sobre ingresos obtenidos a través de plataformas digitales entre jurisdicciones. ⚠️ **Cumplimiento fiscal**: Busca reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico. 📋 **Legislación necesaria**: Las jurisdicciones deben aprobar la legislación necesaria para la aplicación de las normas, aunque pueden recibir información sin aplicarlas. ℹ️ **Secretaría del órgano de coordinación**: La Secretaría notifica las notificaciones recibidas y informa a los signatarios de la firma de nuevas autoridades competentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Declaración del Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón Catalán, firmada el 9 de noviembre de 2022 - **Tipo**: Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes - **Fecha**: 9 de noviembre de 2022 (firma), 12 de septiembre de 2023 (publicación) - **Materias**: Fiscalidad, economía colaborativa, intercambio de información, cumplimiento fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: intercambio automático de información, plataformas digitales, economía colaborativa, cumplimiento fiscal, OCDE, G20, BEPS ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo Multilateral, las normas de intercambio automático de información fiscal se regían principalmente por acuerdos bilaterales entre Estados, como el Convenio de doble imposición de la OCDE o el modelo de la OEA, que presentaban limitaciones en su alcance y aplicación. Este nuevo acuerdo, ratificado por España en 2022, representa una evolución hacia un marco multilateral más amplio y coordinado, inspirado en el Marco Inclusivo BEPS. Su importancia radica en su capacidad para abordar la evasión fiscal en la economía digital, facilitando el intercambio de datos sobre ingresos de plataformas, y promoviendo una mayor transparencia y equidad fiscal a nivel internacional.

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