Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de septiembre de 2023 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, con efectos desde el 19 de septiembre de 2023. **2. CONTEXTO** Esta resolución se publica en el marco del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, establecido por la Orden IET/389/2015. Se aplica el marco regulatorio del Real Decreto-ley 11/2022, que establece limitaciones al precio máximo de venta de estos productos durante un periodo determinado. La revisión bimestral de precios se realiza con base en datos internacionales y de flete, ajustados al cambio dólar/euro. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de septiembre de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se calculan según el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que actualiza el mecanismo de determinación automática de precios máximos de venta de estos productos. Según el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral, produciendo efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. En este caso, la revisión se efectuó en septiembre, por lo que los nuevos precios entran en vigor el 19 de septiembre de 2023. El artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema de precios máximos y dictar las resoluciones correspondientes, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». Además, el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece que, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2022, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados no podrán superar los establecidos por el sistema de la Orden IET/389/2015. Los cálculos para esta revisión se basan en datos internacionales, como la cotización del propano y el butano en dólares por tonelada métrica, los fletes en dólares por tonelada métrica, y el tipo de cambio dólar/euro. En este bimestre, se han utilizado las cotizaciones del propano y butano de agosto y septiembre, así como los fletes de julio y agosto. El valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin impuestos (PSIb) es de −21,4987 c€/Kg, mientras que el valor del desajuste para la próxima revisión será de −8,3993 c€/Kg. Los precios finales obtenidos son: - Precio sin impuestos teórico (PSIbt): 90,2690 c€/Kg - Precio sin impuestos (PSIb): 98,8768 c€/Kg La resolución entra en vigor el 19 de septiembre de 2023, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según un sistema regulatorio vigente. Los precios entran en vigor el 19 de septiembre de 2023 y pueden ser impugnados en un plazo de un mes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios máximos**: Se fijan los nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Vigencia desde el 19 de septiembre**: Los nuevos precios entran en vigor el 19 de septiembre de 2023. 📋 **Sistema de cálculo**: Los precios se calculan según el sistema establecido en la Orden IET/389/2015. ℹ️ **Posibilidad de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de septiembre de 2023 - **Materias**: Energía, precios, gases licuados del petróleo, regulación de precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, el marco regulatorio de los precios máximos de los gases licuados del petróleo en España se basaba en la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de determinación automática de precios, ajustados a datos internacionales y de flete. Este sistema, vigente desde 2015, se complementaba con el Real Decreto-ley 11/2022, que introdujo limitaciones temporales a los precios máximos. La actualización de 2023 refleja una continuidad en este marco, pero con ajustes a los precios según la evolución del mercado. La importancia de este contexto comparativo radica en que muestra la evolución regulatoria de la política energética española, alineada con la UE, y cómo se adapta a fluctuaciones económicas y energéticas, afectando a consumidores y empresas.