Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de septiembre de 2023 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de septiembre de 2023. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco regulatorio del sector energético, concretamente en la regulación de tarifas y precios de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer dichos precios. La Resolución actualiza los precios tras un proceso de revisión y se aplica a todos los consumidores finales en el territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de septiembre de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de septiembre de 2023. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La Resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se mantiene vigente hasta el 19 de septiembre de 2023, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la Resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de septiembre de 2023, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones o órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos en la Resolución. La Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de septiembre de 2023. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 19 de septiembre de 2023. Estos precios se aplican a todos los consumidores finales en el territorio nacional. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y garantizar su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La Resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 19 de septiembre de 2023. ⚠️ **Aplicación progresiva**: Las facturaciones que incluyan la fecha del 19 de septiembre se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha. 📋 **Unidad de tarifa nacional**: Las tarifas serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de septiembre de 2023 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados a nivel estatal mediante la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, sin diferenciación entre comunidades autónomas. Esta norma introduce una regulación más específica, alineada con el marco de la Unión Europea, que exige una mayor transparencia y coordinación en el establecimiento de precios energéticos. La importancia radica en que esta actualización refleja una adaptación a las exigencias de la UE y mejora la equidad y la eficiencia en la tarificación energética a nivel nacional.