Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Comisionado para e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución publica los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio, vigentes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en virtud de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. El objetivo es establecer los precios de venta al público (PVP) de diferentes labores de tabaco, incluyendo los tributos aplicables, en las áreas bajo el control del Monopolio. La norma establece precios distintos para la Península e Illes Balears y para Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, establece los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio. Estos precios, incluyendo los tributos aplicables, se publican en virtud del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que otorga al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para fijar dichos precios. En el primer apartado, se detallan los PVP de las picaduras de liar y de pipa en la Península e Illes Balears. Por ejemplo, la picadura Maya Original (30 g) IP tiene un PVP de 4,95 euros, mientras que la picadura Holster Iz Kactuz (975 g) tiene un PVP de 67,00 euros. Estos precios incluyen todos los tributos aplicables. En el segundo apartado, se detallan los PVP de las picaduras de pipa en Ceuta y Melilla, con precios distintos a los de la Península. Por ejemplo, la picadura Nameless #40 Black Nana (955 g) tiene un PVP de 55,95 euros, mientras que la picadura Street Smoke Mic Drop (50 g) tiene un PVP de 3,20 euros. En el tercer apartado, se establece que la presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se publica en Madrid, el 15 de septiembre de 2023, firmada por Luis Gavira Caballero, Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Esta resolución no solo establece precios específicos, sino que también refleja el control del mercado de tabaco por parte del Estado, garantizando la aplicación uniforme de la normativa tributaria y de precios en todo el territorio nacional. La fijación de precios por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 13/1998, que otorga a este órgano la competencia para velar por el ordenamiento del mercado y la aplicación de las normas tributarias aplicables. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de venta al público de labores de tabaco en el área del Monopolio, vigentes desde su publicación. Los precios varían según la región y el tipo de producto. La norma se fundamenta en la Ley 13/1998 y entra en vigor el mismo día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de venta al público** de labores de tabaco en el área del Monopolio. ⚠️ **Diferentes precios según la región** (Península e Illes Balears vs. Ceuta y Melilla). 📋 **Vigencia desde su publicación** en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Fundamentada en la Ley 13/1998** de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de septiembre de 2023 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, tributos, normativa tributaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios de venta al público de las labores de tabaco estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, que establecían marcos generales pero no precios específicos. La Ley 13/1998 ya otorgaba al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para fijar precios, pero esta resolución introduce una diferenciación entre las Comunidades Autónomas y las áreas de Ceuta y Melilla, reflejando una mayor flexibilidad y adaptación a las realidades locales. Esto importa porque permite una regulación más precisa y ajustada a las necesidades de cada región, mejorando la transparencia y la aplicación uniforme de la normativa en el ámbito del monopolio del tabaco.